DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 28807

10 de mayo de 2004

 

TEMA:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTOR:

EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO

 

FUENTES FORMALES:

Ley 863 de 2003 Artículo 5

Estatuto Tributario Artículo 392

Decreto Reglamentario 260 de 2001 artículo 1 y 3

 

PROBLEMA JURIDICO:

Las empresas asociativas de trabajo se encuentran gravadas con el impuesto de renta y complementarios ?

 

TESIS JURIDICA:

A partir del año gravable 2004,  todos los ingresos de las empresas asociativas de trabajo se encuentran gravados con el impuesto a la renta y complementarios y por ende sometidos a retención en la fuente de acuerdo con el concepto del pago o abono en cuenta.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 16 de la Ley 10 de 1991 señalaba que las empresas asociativas de trabajo estaban exentas del impuesto sobre la renta y complementarios .

 

El artículo 44 de la Ley 383 de 1997 determinó que en el caso de las empresas asociativas de trabajo y para efecto de los beneficios previstos en los artículo 14, 15 y 16 de la Ley 10 de 1991, se excluían de los mismos, las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas.

 

El artículo 58 de la Ley 633 de 2000 modificó el artículo 16 de la Ley 10 de 1991 en el siguiente sentido:

 

Las empresas asociativas de trabajo estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, siempre y cuando en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a cuatrocientos millones de pesos ($ 400.000.000) (valor año base 2000), y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) (valor año base 2000). Para efecto de los beneficios previstos en este artículo, y los artículos 14 y 15 de esta misma Ley, se excluyen las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas.

 

Los beneficios previstos en los artículos 14 y 15 de esta ley para las utilidades y rendimientos percibidos por los miembros de las empresas asociativas de trabajo, sólo procederán si esta empresa reúne los requisitos legales para estar exenta del impuesto sobre la renta y complementarios”. (resaltado fuera de texto)

 

El artículo 14 de la Ley 788 de 2000, adicionó  al Estatuto Tributario el artículo 235-1 limitando las rentas exentas así:

 

“ART. 235-1.—Límite de las rentas exentas. Las rentas exentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4º, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del estatuto tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de 2001, están limitados en los porcentajes que se indican a continuación:

 

70% para el año gravable de 2003

50% para el año gravable de 2004

20% para el año gravable de 2005

0% para el año gravable de 2006”. ( resaltado fuera de texto) 

 

Finalmente, el artículo 5 de la Ley 863 de 2003 modificó el artículo 235-1 del Estatuto Tributario en los siguientes términos: 

 

“ART. 235-1.—Límite de las rentas exentas. A partir del año gravable 2004, las rentas de que tratan los artículos 211 parágrafo 4º, 209, 216, 217, 219, 221 y 222 del estatuto tributario; los artículos 14 a 16 de la Ley 10 de 1991, 58 de la Ley 633 de 2000 y 235 de la Ley 685 de 2001, del estatuto tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta”. (resaltado fuera de texto).

 

Se concluye entonces,  que con la modificación introducida por el artículo 5 de la Ley 863 de 2003, a partir del año gravable 2004 todos  los ingresos de las empresas asociativas de trabajo están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios, independientemente de la actividad o del  origen de los ingresos.

 

Por lo anterior, los pagos o abonos en cuenta que se  hagan a favor de las empresas asociativas de trabajo, se encuentran sometidos a retención en la fuente de acuerdo con el concepto del pago según el caso. Así por ejemplo, la tarifa  de retención para los honorarios y comisiones es del 11%, por otros ingresos 3.5%, servicios en general 6%, 3%  para los servicios  prestados por empresas de aseo y vigilancia y 4% para el arrendamiento de bienes diferente a los bienes raíces.

 

MCRL/MEMP