OFICIO 27201

3 de mayo de 2004

 

Se consulta sobre la exención del GMF, sobre las cuentas que manejan los gastos de las Entidades Promotoras de Salud y emolumentos directamente relacionados con el gasto administrativo que tienen las mismas, provenientes de los dineros que le corresponden por UPC.

 

Sobre el tema es preciso tener en cuenta lo manifestado en el Concepto General 0002 de 2003, sobre el Gravamen a Los Movimientos Financieros cuando señala:

 

b) RECURSOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Todas las transacciones realizadas con los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) se encuentran exentas del gravamen. Para el efecto se entiende que los recursos forman parte del sistema una vez son recibidos por el FOSYGA, estando exentas las operaciones que realicen la Entidades Promotoras de Salud (EPS) de las cuentas de que trata el parágrafo del artículo 182 de la Ley 100 de 1993 hasta que se realice el proceso de giro y compensación previsto para el régimen contributivo.

 

Después de realizado este proceso, están gravadas todas las transacciones financieras cuyo propósito sea diferente al cubrimiento de los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS.)

 

El giro de las cotizaciones y aportes a la Entidad Promotora de Salud (EPS) se encuentra gravado con el impuesto, así como los recursos que le correspondan a la EPS después de efectuada la compensación del FOSYGA por tratarse de recursos propios, así después los gire para cubrir gastos de funcionamiento o pagos a terceros, diferentes a los que se señalan a continuación:

 

- Los pagos que realicen las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y las entidades Administradoras al Régimen Subsidiado de Salud (ARS) a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), por concepto del Plan Obligatorio de Salud (POS) están exentos del tributo.

 

- Los pagos que realicen las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) con los recursos recibidos por concepto del Plan Obligatorio de Salud (POS) están exentos del gravamen en un cincuenta por ciento (50%), para lo cual deben identificar la cuenta corriente o de ahorros en donde se disponga, de manera exclusiva, dichos recursos. Los recursos diferentes al Plan Obligatorio de Salud deben ser manejados en cuenta independiente y se encuentran gravados en el 100%.  (subrayado fuera de texto)

 

Se infiere de lo transcrito que los gastos de administración de las EPS se encuentran gravados con el GMF.

 

Para el efecto me permito anexarle copia del oficio 10339 del 23 de febrero de 2004, con base en la sentencia C-572 de 2003 de la Corte Constitucional  donde de manera expresa señala que dichos gastos de administración se encuentran gravados con el GMF, así como de las páginas 23 a 26 del Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros citado, del cual se extractó el aparte transcrito del mencionado concepto.