OFICIO 27203

3 de mayo de 2004

 

Solicita aclarar si los gastos en que incurren las EPS por adquisiciones a los proveedores administrativos y de salud están sometidos al IVA.

 

Sobre el tema, en primer lugar es preciso tener en cuenta aspectos generales relacionados con el Impuesto Sobre las Ventas los cuales se encuentran plasmados en el Concepto Unificado 0001 de 2003.

 

(PAGINA 28)

 

1.5. CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

 

El Impuesto sobre las ventas es un impuesto del orden nacional, indirecto, de naturaleza real, de causación instantánea, y de régimen general.

 

- Es impuesto, por consistir en una obligación pecuniaria que debe sufragar el sujeto pasivo sin ninguna contraprestación. - Es del orden nacional porque su ámbito de aplicación lo constituye todo el territorio nacional y el titular de la deuda tributaria es la nación. - Es indirecto porque entre el contribuyente, entendido como quien efectivamente asume la carga económica del impuesto y la nación como sujeto activo, acreedor de la obligación tributaria, media un intermediario denominado responsable. Jurídicamente quien asume la responsabilidad del impuesto frente al Estado no es el sujeto pasivo económico sino el responsable que por disposición legal recauda el gravamen. - Es de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación. - Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso, aunque para una adecuada administración la declaración se presenta en periodos bimestrales. En consecuencia para efectos de establecer la vigencia del impuesto se debe acudir a la regla consagrada en el artículo 338 de la Constitución Política. - Es un impuesto de régimen de gravamen general conforme con el cual, la regla general es la causación del impuesto y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la Ley.

 

Además, se puede señalar que el impuesto sobre las ventas es un gravamen al consumo, bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien. Para que el impuesto causado sea efectivamente recibido por el Estado, se requiere que en la operación intervenga uno de los sujetos a los cuales la ley le ha conferido la calidad de «responsable « del tributo.

 

Los responsables del impuesto, deben cumplir con las obligaciones inherentes a tal calidad y que legalmente les han sido atribuidas, entre ellas está la de facturar, recaudar, declarar y pagar el impuesto generado en las operaciones gravadas; en caso de incumplimiento de sus obligaciones deberán responder a título propio ante el Fisco Nacional.

 

De esta manera el impuesto es de naturaleza real y objetiva, razón por la cual las exclusiones están consagradas en la ley. Es así como los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana, los servicios vinculados con la seguridad social  y los planes obligatorios de salud (POS) expedidos por entidades autorizada,  tanto del régimen contributivo como del subsidiado (Decretos 841/98 y 2577/99), así como la adquisición de medicamentos, vacunas,  lentes de contacto, catéteres, aparatos de ortopedia, prótesis, anticonceptivos orales, entre otros, se encuentran excluidos expresamente por los artículos 476 y 424 del Estatuto Tributario, independientemente a quien se presten o se vendan, según el caso. Las EPS como tal, así como los demás adquirentes de bienes o servicios gravados como son entre otros las empresas sociales del estado, IPS, cooperativas etc, no se encuentran exonerados de pagar el IVA por la adquisición de terceros responsables del Régimen Común de bienes o servicios sometidos a este impuesto, pues como se acotó es objetivo, razón por la cual únicamente se encuentran excluidos o exentos del IVA, los bienes y servicios expresamente señalados en la ley dentro de los cuales figuran los ya relacionados a título de ejemplo.  Es así, como el artículo 482 del Estatuto Tributario dispone, que las personas declaradas por la ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales, no están exentas del impuesto sobre las ventas.

 

Finalmente, la Sentencia C-1040 de 2003 a que hace referencia, trata del impuesto de Industria y Comercio, donde la UPC o una parte de ésta constituía base gravable de ese tributo. Situación diferente se presenta en el IVA por cuanto no recae sobre ingresos sino sobre bienes corporales muebles y servicios gravados, excepto los excluidos por la ley.