OFICIO 29701

13 de mayo de 2004

 

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si la adquisición de un lote de terreno para desarrollar un proyecto de construcción, se beneficia con la exención del treinta por ciento (30%), teniendo en cuenta que este activo fijo contablemente se registra como un inventario.

 

Es necesario precisar que la competencia conceptual de esta dependencia en razón de su poder vinculante radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, cuando su texto no sea lo suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución a un caso particular y en este sentido procedemos a dar respuesta de contenido general y abstracto, correspondiendo al interesado analizar la adecuación al caso concreto.

 

Igualmente, se advierte que el beneficio que consagró el artículo 68 de la Ley 863 de 2003, para los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consiste en una deducción y no en una exención y fue reglamentado por el Gobierno Nacional, mediante los decretos 970 del 30 marzo  y 1014 del primero de abril de 2004.

 

El artículo 2° del Decreto 970, modificado por el artículo 1° del Decreto 1014, establece:

 

"Artículo 2. Definición de activo real productivo. Para efectos de la deducción de que trata el presente decreto, se entiende como activos fijos reales productivos, los bienes que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian fiscalmente."