OFICIO 30503

18 de mayo de 2004

 

Damos respuesta a su consulta de la referencia, relacionada con el tratamiento tributario de los saldos en cuentas bancarias poseídas en el exterior por personal diplomático.

 

En primer lugar es necesario precisar que la competencia conceptual de esta dependencia en razón de su poder vinculante, radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, cuando su texto no sea lo suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución a un caso particular y en este sentido procedemos a dar respuesta de contenido general y abstracto, correspondiendo al interesado analizar la adecuación al caso concreto.

 

Para los contribuyentes del impuesto sobre la renta,  personas naturales nacionales residentes en Colombia, como es el caso del personal diplomático o consular, están gravados con este impuesto las remuneraciones percibidas en moneda extranjera, en los términos del artículo 33 del Estatuto Tributario, citado en su consulta. Los saldos de las cuentas bancarias poseídas en el exterior, forman parte del patrimonio y como tal no están sometidas a impuesto alguno propiamente dicho. No obstante, como quiera que intervienen en la composición del patrimonio líquido, tienen incidencia en tres aspectos: primero en  la determinación de la renta presuntiva, que en caso de ser mayor a la renta ordinaria, constituye base del impuesto sobre la renta, segundo en la renta por comparación patrimonial,  y tercero en la determinación del impuesto al patrimonio para los contribuyentes con patrimonio líquido superior a tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000) en el año gravable 2004.

 

Para su mejor ilustración transcribimos las normas del Estatuto Tributario y reglamentarias vigentes, que resuelven sus inquietudes:

 

"ART. 9º—Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.

..."

 

"ART. 10.—Residencia para efectos fiscales.

...

Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aún cuando permanezcan en el exterior."

 

"ART. 24. Ingresos de fuente nacional....Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:

...

6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado.

..."

 

"ART. 261.—Patrimonio bruto. El patrimonio bruto está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

 

Para los contribuyentes con residencia o domicilio en Colombia, excepto las sucursales de sociedades extranjeras, el patrimonio bruto incluye los bienes poseídos en el exterior...."

 

"ART. 265.—Bienes poseídos en el país. Se entienden poseídos dentro del país:

...

5. Los fondos que el contribuyente tenga en el exterior vinculados al giro ordinario de sus negocios en Colombia, así como los activos en tránsito."

 

"ART. 269.—Valor patrimonial de los bienes en moneda extranjera. El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras, se estima en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio."

 

 D.R. 366/92. "ART. 7º —Tasa de cambio para efectos tributarios. La tasa de cambio para efectos tributarios, será la tasa representativa del mercado, vigente al momento de la operación, o a 31 de diciembre o al último día del período para los efectos del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera a dicha fecha, certificada por la Superintendencia Bancaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.0.07 de la Resolución 57 de 1991 de la Junta Monetaria, adicionada por las resoluciones externas 15 de 1991 y 6 de 1992, de la Junta Directiva del Banco de la República, o las normas que las modifiquen.

..."

 

De acuerdo con la Circular No. 10 del 16 de enero de 2004, emitida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la tasa de cambio representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria  a 31 de diciembre de 2003 corresponde a $ 2.778,21.

 

"ART. 188.—Bases y porcentajes de renta presuntiva. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al seis por ciento (6%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior."

 

"ART. 236.—Renta por comparación patrimonial. Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas."

 

"ART. 295.—Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero de cada año gravable, determinado conforme lo previsto en el título II del libro I del estatuto tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros doscientos millones de pesos ($ 200.000.000) (valor año base 2003) del valor de la casa o apartamento de habitación."