OFICIO 30781

19 de mayo de 2004

 

Solicita usted información acerca de la obligación de entregar  copia del documento en que conste la inscripción en el régimen simplificado, según lo dispone el numeral 2o del artículo 15  de la Ley 863 de 2003, así como los requisitos del documento expedido por un responsable del régimen simplificado.

 

En cuanto a su primera inquietud  nos permitimos remitirle copia del concepto número 027200 de mayo 3 de 2004, que consideramos absuelve la inquietud propuesta.

 

Respecto de la obligación de facturar,  por expreso mandato del artículo 616-2 del Estatuto Tributario  los responsables del régimen simplificado están exonerados  de tal obligación, no obstante si optan por facturar el parágrafo primero del artículo 2 del  decreto 1001 de 1997, prescribe que el documento expedido debe de cumplir los requisitos señalados para cada documento según el caso.

 

Quiere lo anterior decir, que los requisitos a cumplirse son los correspondientes a la factura o al documento equivalente, según la opción elegida.

 

Si el responsable del régimen simplificado expide documento equivalente, por tener maquina registradora, evento éste en el que únicamente podría optar por tal documento, debe de cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 6o del decreto 1165 de 1996, a saber: 

 

1. Nombre o razón social y NIT del vendedor o quien presta el servicio.

2. Número consecutivo de la transacción.

3. Fecha de la operación.

4. Descripción de los bienes o servicios.

5. Valor total de la transacción.

 

Para efectos del reconocimiento de costos, deducciones e impuestos descontables el documento se expedirá en los términos dispuestos por el artículo 3o del decreto 522 de 2003 Sobre el punto remitimos copia del concepto número 27196 de 2004.

 

En el evento que el responsable del régimen simplificado  opte por expedir factura, la misma debe de cumplir los requisitos dispuestos por la ley fiscal, (Art. 617 del E.T.), en este caso no se requerirá  autorización de la numeración. (Art. 3o Resolución 5709 de 1996)

 

Finalmente, acerca de la devolución de los dos puntos de iva  ordenada por el artículo 33  de la Ley 863 de 2003, su consulta se envía al Grupo de devolución automática de iva de  la Subdirección de Recaudo por ser la oficina competente.