OFICIO 33347

31 de mayo de 2004

 

Mediante escrito de la referencia, consulta usted acerca del valor que se debe tomar para efectos del costo fiscal en la venta de un inmueble de una sociedad, lo anterior con el fin de dar aplicación a lo previsto en el artículo. 72 del Estatuto Tributario.

 

Sobre el tema, el despacho se ha pronunciado en diferentes oportunidades, razón por la cual se le envían los Conceptos 057656 y 045392 ambos de 1996 y el 68625 de 2001.

 

De su lectura se infiere que en la enajenación de inmuebles que constituyen activo fijo para las sociedades y  demás obligados  a efectuar ajustes por inflación pueden optar por  tomar  el costo fiscal ajustado por inflación, o el autoavalúo que figure en la declaración del Impuesto Predial Unificado y/o declaración de renta del año inmediatamente anterior al de enajenación, también ajustado por inflación. En caso que opten por el autoavalúo, no se tendrán en cuenta las correcciones o adiciones a las declaraciones tributarias ni los avalúos no  formados a los cuales se refiere el artículo 7o de la Ley 14 de 1983. Los contribuyentes   obligados a  efectuar ajustes por inflación deben incrementar el autoavalúo  (Cuando opten por esta alternativa) con los ajustes por inflación, declarando como contrapartida un ingreso en la cuenta de corrección monetaria fiscal (numeral 5o artículo 7o decreto 326 de 1995).

 

Sea que se tome el costo fiscal o el autavalúo, ajustados por inflación, se resta en ambos casos la depreciación acumulada. 

 

Cuando se trate de la enajenación de  bienes inmuebles que constituyan activos movibles, únicamente será aceptado el costo fiscal, sin perjuicio de los ajustes por inflación.

 

Los contribuyentes no sujetos a los ajustes por inflación  declaran los inmuebles (activos fijos) por el avalúo catastral al final del ejercicio o el costo fiscal, el que sea mayor.

 

Finalmente, el numeral 2o del artículo 7o del Decreto 326 de 1995 se encuentra suspendido provisionalmente por el Honorable Consejo de Estado, mediante auto confirmado el 27 de febrero de 2003, por considerar que al suprimirse la "o" de la expresión "y/o", se está eliminado la posibilidad que el valor  del autoavalúo figure en una cualquiera de las declaraciones, la del Predial Unificado, la de renta, o en ambas.