OFICIO 33351

31 de mayo de 2004

 

En atención a la consulta referida en la cual usted pregunta si un hotel cuyo edificio se construyó en el año 2002 e inició operaciones en agosto de 2003, le es aplicable la exención establecida en el numeral 3° del artículo 18 de la Ley 788 de 2002.

 

Sea lo primero manifestarle que, conforme al articulo 11 del decreto 1265 de 1999, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, por lo que al versar la inquietud propuesta sobre un caso particular y concreto la misma será absuelta conforme a la competencia asignada.

 

Así, sobre la particular situación y para efectos del reconocimiento de la exención a que se refiere el numeral 3° del artículo 207-2 del E.T., (adicionado por el artículo 18 de la Ley 788 de 2002), y consistente en el reconocimiento a titulo de rentas exentas de los " servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años", (se subraya), la Ley sujetó tal beneficio al cumplimiento de los requisitos y controles dispuestos por el reglamento.

 

Al efecto, se expidió el decreto reglamentario número 2755 de 2003, que en su artículo 4° precisa:

 

"Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidas a partir del 1º de enero de 2003,. obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, están exentas del impuesto sobre la renta por un término de 30 años, contados a partir del año gravable 2003. Para tal efecto se consideran nuevos hoteles aquellos cuya construcción se inicie y termine dentro de los 15 años siquientes, contados a partir del 1 ° de enero de 2003" ( se subraya).

 

De la lectura de las citadas disposiciones claramente se observa que la voluntad del legislador se encuentra encaminada a beneficiar los servicios hoteleros prestados en nuevas construcciones que se realicen dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la entrada en vigencia de la ley, lo cual ocurrió el día 1º  de enero de 2003.

 

Como se advierte, la ley no distinguió las etapas de construcción y adecuación de un hotel para efectos de aplicar el beneficio. La norma es precisa en cuanto al término "construcción", entendiéndose por tal, según el diccionario de la real academia, la "edificación de una obra de ingeniería, arquitectura o albañilería"

 

Reza un principio de interpretación jurídica: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal ". (artículo 28 de la ley 153 de 1887)

 

A su turno, el artículo 5° del mismo decreto 2755 de 2003, precisó los requisitos para la procedencia de la exención en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles, y para el efecto dispuso:

 

Para la procedencia de la exención, el contribuyente deberá acreditar el cumplimiento de los síguientes requisitos cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, los exija:

 

1. Inscripción en el registro nacional de turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

2. Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la prestación de servicios hoteleros en el nuevo establecimiento hotelero.

 

3. Certificación expedida por la curaduría urbana, por la secretaría de planeación o por la entidad que haga sus veces del domicilio del inmueble, en la cual conste la aprobación del proyecto de construcción del nuevo establecimiento hotelero.

 

4. Certificación del representante legal y del revisor fiscal y/o contador público, según el caso, en la cual conste:

 

a) Que la actividad prestada corresponde a servicios hoteleros debidamente autorizados;

 

b) Que el valor de las rentas solicitadas como exentas en el respectivo año gravable corresponden a servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles cbnstruidos a partir del 1º  de enero de 2003;

 

c) Que lleva contabilidad separada de los ingresos por servicios hoteleros y de los oñginados en otras actividades.

 

PAR.-Se entiende por servicios hoteleros, el alojamiento, la alimentación y todos los demás servicios básicos y/o complementarios o accesorios prestados por el operador del establecimiento hotelero.

 

Como se observa, la norma reglamentaria consagra en forma clara y precisa los presupuestos que debe acreditar el beneficiado para la procedencia de la exención, lo que de suyo permite al consultante, una vez veñficados éstos, determinar si la actuación propuesta se enmarca dentro del condicionamiento de Ley.