CONCEPTO 76415
08 de Noviembre de 2004

 

Tema: Renta
Descriptor: Carácter autónomo del impuesto al Patrimonio

En el escrito de la referencia solicita usted rectificar el Concepto 041670 de julio 8 de 2004, en el cual se expresó que el impuesto al patrimonio no es complementario del impuesto de renta.

Al respecto me permito manifestarle que el Impuesto al Patrimonio creado por el artículo 17 de la Ley 863 de 2003, es un impuesto independiente del Impuesto sobre la Renta, con sus elementos (Hecho generador, causación, base gravable, tarifa), declaración y plazos para su presentación y pago, autónomos.

El impuesto al Patrimonio previsto temporalmente para los años gravables 2004, 2005 y 2006, es un impuesto que no está ligado a la renta, sino a la riqueza que se posea a primero (1o) de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior a tres mil millones de pesos ( $ 3.000.000.000)(Valor año base 2004).

Cabe anotar que cuando el texto del numeral 1 del artículo 5 del Estatuto Tributario se refiere al impuesto de patrimonio, está haciendo alusión al impuesto que existía anteriormente como complementario al de renta y que fue derogado en el año 1992 por disposición expresa del artículo 140 de la ley 6a de 1992, acorde con lo dispuesto por el artículo 2o del Decreto Ley 1321 de 1989 .

El hecho que el artículo 17 de la Ley 863 de 2003 hubiera modificado el Capítulo V del Título II del Libro 1 del Estatuto Tributario y el nuevo Impuesto de Patrimonio hubiera quedado ubicado en los artículos 292 a 298-3 ibídem, no significa que se trate de un impuesto complementario al de renta, sino que las normas relativas al nuevo impuesto se ubicaron ahí después de las disposiciones relativas a los bienes y derechos que integran el patrimonio, por técnica jurídica, para respetar el orden secuencial que trae el ordenamiento jurídico tributario.

Sobre el punto es pertinente tener en cuenta lo expuesto en los antecedentes legislativos del Congreso de la República, en algunos de los apartes reproducidos por el tratadista Fernando Zarama Vásquez, en la obra Reforma Tributaria Comentada, publicada por la Editorial Legis, páginas 70 y 71 :

Primer debate.
"La propuesta del nuevo tributo al patrimonio pretende gravar los patrimonios líquidos superiores a $3.000.000.000 (base año 2003) de los declarantes del impuesto sobre la renta a una tasa del 0.3. Del patrimonio base pare el tributo, y con el fin de evitar la doble imposición sobre un mismo activo, se deduce el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales.
. . ."

Segundo debate.

"Las comisiones conjuntas económicas del Congreso de la República aceptaron la propuesta elaborada por las comisiones de ponentes de establecer un impuesto al patrimonio, con una modificación consistente en una limitación a su vigencia, solamente por los años 2004 a 2006 y compartiendo la tarifa del cero tres por ciento(0.3%).

Se ajusta el artículo 17 que modifica un capítulo del estatuto tributario, en el sentido de retirar el artículo 298-3 sobre fraude y control del impuesto al patrimonio. El retiro de esta disposición se sustenta en la temporalidad del impuesto por tres (3) años y no debe ser objeto de penalización en este Proyecto. En consecuencia, el artículo 298-4 sobre no deducibilidad del impuesto se renumera como artículo 298-3."
(Subrayado fuera de texto).

De esta manera, acorde con los antecedentes legislativos y lo ya referido en el presente oficio, es evidente que se trata de un nuevo impuesto, que no tiene relación con el impuesto de patrimonio derogado desde 1992.

Por las razones expuestas, se ratifica el Oficio 041670 de 2004.