CONCEPTO 77058
10 de Noviembre de 2004

 

Tema: Timbre
Descriptor: Gravamen a contratos celebrados en virtud de convenio con Gobierno de EE.UU

En respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual consulta acerca del tratamiento en el impuesto de timbre de los contratos que se suscriben con fundamento en un convenio internacional que tiene por objeto la donación de recursos por parte del Gobierno de los Estados Unidos, atentamente le aclaro:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el artículo 2 del Decreto 540 de 2004 se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno Colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. Esta exención se extiende a los contratos que deban celebrarse para la realización de las obras o proyectos de utilidad común y para la adquisición de bienes o servicios que se lleve a cabo directamente con los dineros provenientes de los recursos del auxilio o donación.

En cuanto al tratamiento en el impuesto sobre la renta de los pagos efectuados a los contratistas por la venta de bienes o la prestación de servicios con recursos provenientes de las donaciones de gobiernos extranjeros, debe observarse lo indicado en el Concepto No 052531 del 18 de agosto de 2004, en el sentido de que la exención de que gozan los bienes y fondos donados no se extiende a los ingresos recibidos por los contratistas, así el pago se realice con los mismos recursos objeto de la donación. Para mayor ilustración sobre este punto le envío copia de los conceptos 052531 del 18 de agosto de 2004 y 08476 de 1999.

En relación con el impuesto de timbre, es claro que los fondos provenientes de los auxilios o donaciones a que hace referencia el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 540 de 2004 no están sujetos al gravamen, exención que no opera en el caso de los contratistas, quienes, por no estar expresamente exceptuados del impuesto, están obligados a pagarlo sobre los contratos que se celebren para la ejecución de los recursos donados, de conformidad con las reglas de los artículos 519 y siguientes y, especialmente, del artículo 532 del Estatuto Tributario. En consecuencia, las entidades contratantes ejecutoras de los mencionados recursos deberán efectuar la retención en la fuente por este concepto.