CONCEPTO 77397
11 de Noviembre de 2004

 

Tema: Timbre
Descriptor: Exención a favor de la ONU y organismos especializados de su sistemas no cobija a terceros contratistas

1. Sobre la inquietud referida al impuesto de timbre nacional en la expedición de órdenes de compra y los contratos que se celebran posteriormente, comedidamente le remito el Concepto 052758 de junio 2 de 2000 que trata el tema.

2. Como es de conocimiento general, conforme con lo dispuesto por el Tratado Internacional que rige a las Naciones Unidas y los Organismos Especializados del Sistema de la ONU , contemplados en las Leyes 13 y 96 de 1945, 76 de 1946 y 62 de 1973, la organización y los organismos están exentos de impuestos y también se encuentra exenta de responsabilidad en cuanto al pago o recaudación de cualquier impuesto o tributo.

De esta manera, la ONU y sus organismos no actúan como agentes de retención de impuestos en Colombia, no obstante, la exención de impuestos no cobija a terceros contratistas, en virtud de lo cual, si bien ellos no se someten a retención, si deben cumplir las obligaciones formales y la sustancial de pagar los tributos, cuando realicen operaciones gravadas o perciban ingresos que no se encuentran exentos a la luz de las disposiciones tributarias en el país, pues las exenciones de la organización no se extienden a terceros, salvo los funcionarios del organismo expresamente señalados en el convenio y respecto de los impuestos allí exonerados. Por lo tanto, los ingresos percibidos por los contratistas, no están exentos en materia de impuesto sobre la renta por el sólo hecho de originarse en contratos con la organización y sobre los cuales no se practica retención en la fuente, sino que de manera general se someten a la legislación tributaria nacional, en los demás aspectos.

Es importante reseñar, acorde con lo dispuesto por el artículo 21 del decreto 2076 de 1992, que los contratos de prestación de servicios que suscriban los contratistas con la ONU y con los Organismos Internacionales de Crédito, están excluidos de IVA, en desarrollo del beneficio previsto en los tratados internacionales aprobados de que goza la ONU. (Concepto Unificado 00001 de 2003, página 134).