DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto tributario No 078657 Noviembre 17 de 2004


Tema: Iva-Procedimiento
Descriptor: Documentos soporte para descontar gravamen pagado en operación relaiva a "reses sacrificadas o faenadas

Pregunta usted sobre el procedimiento y documento soporte para descontar el IVA de una operación relativa a "reses sacrificadas o faenadas".

Sobre el tema que usted consulta, nos permitimos remitirle copia del Memorando 0594 de agosto 5 de 2004, el cual precisa el tratamiento del impuesto sobre las ventas aplicable en la comercialización de animales para sacrificio y producción de bienes exentos.

En cuanto al documento soporte para el descuento del IVA causado en este tipo de operaciones, el artículo 12 del Decreto 522 de 2003, dispone:

" Impuesto sobre las ventas (IVA) en la comercialización de animales para sacrificio. Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 468-2 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas respecto de los animales vivos señalados en dicho artículo deberá ser liquidado por el dueño que sea responsable del régimen común en la fecha en que los sacrifique o procese, o los entregue para su sacrificio o procesamiento, a la tarifa del dos por ciento (2%) sobre el valor de la operación, el cual en ningún caso puede ser inferior al valor comercial en plaza del animal y declararlo en el bimestre en el cual se efectuó el sacrificio.

Para el efecto, el responsable deberá elaborar una nota de contabilidad que sirva como soporte del registro correspondiente, la cual constituye documento equivalente a la factura y deberá contener como mínimo:

a. Fecha de la operación.

b. Identificación del responsable del IVA que elabora la nota de contabilidad.

c. Valor comercial en plaza de los animales sacrificados o procesados.

d. Valor del impuesto determinado.

Lo anterior se aplicará sin perjuicio del Impuesto sobre las Ventas que debe causarse sobre la retribución de las empresas que actúen como intermediarios para contratar el sacrificio o procesamiento de los mismos bienes, servicio que se encuentra gravado a la tarifa general

Téngase presente que, "el servicio de faenamiento o sacrificio constituye un servicio intermedio de la producción, y en términos del parágrafo del artículo 476 del Estatuto Tributario "la tarifa aplicable corresponde al bien que resulte de la prestación del servicio", es decir la tarifa cero (0) que corresponde a la de las carnes exentas del impuesto, quien presta dicho servicio no tendrán derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas determinado en su declaración por no estar expresamente contemplado en el artículo 481 del Estatuto Tributario. " (Concepto Unificado de IVA 001 de 2003)

 

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