DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Concepto Tributario No 079025
Noviembre 18 de 2004

Tema: Retención-Renta-Proc
Descriptor: Limitación de la exención sobre el factor prestacional - Devolución de retenciones en exceso

En respuesta a su oficio de la referencia, de manera atenta le informo que por disposición del Decreto 1265 de 1999 y Resolución 5467 de 2001, este despacho es competente para absolver consultas de carácter general que versen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, y en manera alguna para dar instrucciones sobre como aplicar dichas normas a un caso concreto.

Sobre el tema de retención en la fuente a trabajadores en general, este despacho se ha pronunciado entre otros en el concepto 06798 de febrero 5 de 1996, el cual se adjunta a manera de ilustración.

Es de aclarar que por disposición de la Ley 223 de 1995, la exención sobre el factor prestacional de que trata el artículo 18 de la Ley 50 de 1990, fue sustituido por la exención establecida en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, en consecuencia la exención del veinticinco por ciento (25%) opera sobre el total de los pagos laborales, sin consideración a sí el salario es de carácter integral u ordinario, por tanto deberá incorporarse esta novedad al analizar el ejercicio planteado en el concepto adjunto.

En lo que respecta a la devolución de retenciones en exceso, debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 1189 de 1988, según el cual:

"Cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, en un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a ello hubiere lugar.

En el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes.

Para que proceda el descuento el retenedor deberá anular el certificado de retención en la fuente si ya lo hubiere expedido y conservarlo junto con la solicitud escrita del interesado.

Cuando el reintegro se solicite en el año fiscal siguiente a aquel en el cual se efectuó la retención, el solicitante deberá, además, manifestar expresamente en su petición que la retención no ha sido ni será imputada en la declaración de renta correspondiente."

Información adicional podrá encontrarla en nuestra página web o en las oficinas de orientación al contribuyente de todas las Administraciones Tributarias del país.

 

Oficina Jurídica