DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto Tributario No 079028
Noviembre 18 de 2004

Tema: Iva
Descriptor: Hecho generador en desarrollo de funciones ambientales

 

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265.

Requiere Usted en su consulta, se conceptúe en forma particular y concreta sobre si los ingresos generados en desarrollo de funciones ambientales se gravan o no con el Impuesto Sobre las Ventas y cuáles son las obligaciones propias de los responsables del Impuesto sobre las Ventas que pertenecen al régimen común.

Al respecto, este Despacho le aclara que la competencia legal atribuida a la Oficina Jurídica, se refiere a efectuar pronunciamientos en sentido general y abstracto, respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a impuestos del orden nacional, a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como se expuso anteriormente, razón por la cual, su respuesta se planteará en estos términos

La Entidad a través de la Oficina Jurídica, profirió el Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas No 001 de 2003, documento que recopila la legislación tributaria vigente sobre este tributo, el cual puede ser consultado para mayor información en la página web o en la División de Relatoría de esta Oficina ubicada en la carrera 8a No 6 - 64, piso 6° de esta ciudad.

El concepto se encuentra ordenado por títulos y capítulos, en donde se expone concretamente el hecho generador del impuesto, clasificación de los bienes y servicios gravados, exentos y excluidos, la causación del impuesto, los responsables y los regímenes que existen, al igual que las obligaciones que se derivan de su responsabilidad, así como la determinación del impuesto, las tarifas y demás temas regulados por la ley.

De otra parte, solicita precisar, si el causar y cobrar el Impuesto sobre las Ventas, genera para la CAR. la obligación de pagar renta sobre estos ingresos, al respecto le manifiesto que de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 64 de la Ley 223 de 1995, las Corporaciones Autónomas Regionales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta pero se encuentran obligadas a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio, de conformidad con lo previsto en el artículo 598 del mismo estatuto.

 

Oficina Jurídica