CONCEPTO 79944
22 de Noviembre de 2004

 

Tema: GMF
Descriptor: El giro de cheques de gerencia constituyen hecho generador del gravamen

En el escrito de la referencia consulta usted, si se debe liquidar el Gravamen a los Movimientos Financieros cuando un intermediario del mercado cambiario adquiere divisas de un cliente no intermediario del mismo, y los pesos producto de la transacción se cancelan con un cheque de gerencia girado a nombre del titular de la operación cambiaria, el cual tiene el sello restrictivo para consignar únicamente en la cuenta del primer beneficiario.

Al respecto me permito manifestarle que el numeral 12 del artículo 879 del Estatuto Tributario establece que están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las operaciones de compra y venta de divisas realizadas por medio de cuentas de depósito del Banco de la República o de cuentas corrientes, efectuadas entre intermediarios del mercado cambiario vigilados por las Superintendencias Bancarias o de Valores, el Banco de la República y la Dirección del Tesoro Nacional.

Para que la exención sea procedente las cuentas corrientes mencionadas deben utilizarse exclusivamente para la compra y venta de divisas entre los intermediarios del mercado cambiario.

Como en el caso planteado la transacción se realiza entre un intermediario y un cliente que no lo es, no opera la exención citada, por lo tanto se causa el Gravamen a los Movimientos Financieros.

Cabe anotar que la expedición de cheques de gerencia, constituye un hecho generador del GMF, en el que es sujeto pasivo del gravamen la entidad bancaria que haya girado el cheque, salvo cuando el cheque se expida con cargo a recursos de la cuenta corriente o de ahorros del ordenante, siempre y cuando la cuenta sea de la misma entidad de crédito que expide el cheque de gerencia pues en este último evento la expedición del cheque de gerencia se encuentra exenta. (Num 13 artículo 14 Art 879 E.T).

uando el beneficiario del cheque de gerencia dispone de los recursos de su cuenta corriente o de ahorros, también se causa el impuesto, de conformidad con el artículo 871 del Estatuto Tributario.