CONCEPTO 80827
23 de Noviembre de 2004

 

Tema: Procedimiento-Renta
Descriptor: Precisiones sobre información tributaria que deben suministrar los patrimonios autónomos

Sobre su pregunta respecto a si los ingresos financieros por patrimonios autónomos se deben informar por el valor contable o por el valor fiscal, se le remite el concepto No. 110766 de diciembre 26 de 2001.

Con respecto a la diferencia en cambio por las inversiones en moneda extranjera el artículo 3° de la Resolución No. 9704 de 2004 manifiesta:

ARTICULO 3. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR: De acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:

  Los apellidos y nombres o razón social y NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad y dirección de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable 2.004, sea superior a un millón de pesos ($1.000.000) con indicación del concepto, el valor de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas retenido, el valor del impuesto sobre las ventas descontable.

  Lo anterior, en concordancia con el literal e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, por lo tanto, el beneficiario de la diferencia en cambio por moneda extranjera, es el tercero a quien se hace el pago.

En lo referente a los gastos que no tienen como beneficiario un tercero, el artículo 4° de la Resolución 9704 de 2004, ordena entre otros, informar “Los valores de las amortizaciones” y “Los demás costos y deducciones”, indicando la manera en que se deben efectuar tales registros.

En cuanto a la información que se debe reportar cuando se ha constituido un patrimonio autónomo, el artículo 11 de la Resolución 9704 de 2004 dispone:

ARTICULO 11. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. INFORMACION ADICIONAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Las Sociedades Fiduciarias deberán informar, bajo su propio NIT y razón social, de la totalidad de los Patrimonios Autónomos administrados durante el año 2004 lo siguiente:

  1. La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, indicando el NIT del fideicomitente o fiduciante, apellidos y/o nombre o razón social, la dirección, la identificación o número del fideicomiso o encargo fiduciario de la siguiente manera:

  a) FIDEICOMISO INMOBILIARIO: Como registro de movimiento ( Tipo 2) código 61 subcódigo 02, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos y/o utilidades causados en el año gravable; en el segundo valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor: identificación del fideicomiso.

  b) FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 61 subcódigo 03, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos y/o utilidades causados en el año gravable; en el segundo valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor: identificación del fideicomiso.

  c) FIDEICOMISO DE GARANTIA: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 61 subcódigo 04, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos y/o utilidades causados en el año gravable; en el segundo valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor: identificación del fideicomiso.

  d) OTROS ENCARGOS FIDUCIARIOS: Como registro de movimiento (Tipo 2) código 61 subcódigo 05, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos y/o utilidades causados en el año gravable; en el segundo valor: el valor total del fideicomiso y tercer valor: identificación del fideicomiso.

  2. Información de los rendimientos pagados o abonados en cuenta.

  Los rendimientos y/o utilidades pagados o abonados en cuenta cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente.

  Como registro de movimiento (Tipo 2) código 61 subcódigo 06, en el primer valor informado: el valor total de los rendimientos y/o utilidades causadas en el año gravable en el segundo valor: Cero y tercer valor: identificación del fideicomiso.

  3. Información de los pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso.

  La información de los fideicomisos (Patrimonios autónomos y encargos fiduciarios) que administran, indicando el NIT del fideicomitente o fiduciante, apellidos y/o nombre o razón social, la dirección, la identificación o número del fideicomiso o encargo fiduciario de la siguiente manera

  Los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del patrimonio autónomo, se deben informar de la siguiente manera:

  Como registro de movimiento (Tipo 2) código 77, en el primer valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo valor: Cero y tercer valor: identificación del fideicomiso.

  Como registro de movimiento (Tipo 2) código 74 en el primer valor informado: el valor de la retención en la fuente practicada; en el segundo valor: Cero y tercer valor: identificación del fideicomiso.

  Como registro de movimiento (Tipo 2) código 77 subcódigo 20, en el primer valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas retenido a responsables del régimen Común; en el segundo valor: Cero y tercer valor: identificación del fideicomiso.

  Los conceptos y subcódigos para reportar los pagos o abonos en cuenta y la retención en la fuente a título de renta serán iguales a los indicados en los artículos 4°, 5° y 6° de la presente Resolución.