CONCEPTO 81605
24 de Noviembre de 2004

 

Tema: Renta-Iva
Descriptor: Certificación de proyectos e inversiones de utilidad común a los cuales se destinan auxilios o donaciones de organismos internacionales. - Las personas naturales con las cuales se contratan deben inscribirse en el RUT

Como consecuencia de la donación efectuada por un organismo de carácter internacional a una entidad sin ánimo de lucro con miras a desarrollar, mediante la suscripción de un convenio, la creación de normas técnicas en Colombia, se pregunta:

1.- A qué entidad pública del sector es a la que se refiere el parágrafo del artículo 2o del decreto 540 de 2004, y

2.- Cuál es el tratamiento fiscal aplicable respecto de la persona natural contratada a fin de llevar a la práctica el convenio.

En primer término, nos permitimos manifestarle que la competencia de este Despacho se concreta a la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario de conformidad con lo preceptuado en el Art. 1º de la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, en concordancia con el Art. 11 del Decreto 1265 de 1.999, sentido en el que se emite el presente pronunciamiento.

Así, respecto de su primera inquietud, cuando el parágrafo del artículo 2o del decreto 540 de 2004, indica que para los efectos de la exención, " corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común", está con ello indicando que la entidad, a quien se debe de solicitar tal certificación es de aquellas que se encuentran previstas en el presupuesto nacional, vale decir las que se hallan encargadas de definir e implementar las políticas objeto del convenio, así, en el orden nacional, por ejemplo, serán los Ministerios, en el orden Departamental las Gobernaciones y/o Alcaldías.

En cuanto al segundo interrogante, es necesario tener presente que la persona natural contratada es un tercero respecto del convenio y por lo mismo debe de cumplir los requisitos que para el efecto establece la ley fiscal, como son, entre otros, inscribirse en el RUT, atendiendo a su calidad de responsable perteneciente al régimen común o simplificado, calidad que determinará su obligación de facturar o no como su responsabilidad de presentar declaración de ventas bimestral. El artículo 499 del E.T., precisa los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, así:

ART. 499.-Quiénes pertenecen a este régimen. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

3. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas y/o sedes de negocio. ( Declarado Inexequible ,Sentencia C-1114/04)

4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

5. Que no sean usuarios aduaneros.

6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

PAR. 1º-Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valor año base 2004), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

PAR. 2º-Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1º de este artículo equivale a cien millones de pesos ($ 100.000.000) (valores años base 2003 y 2004)

Conforme a la disposición transcrita, el cumplimiento de los presupuestos allí señalados determina su inscripción al régimen común o simplificado.

l responsable del régimen común, dentro de las obligaciones legalmente previstas debe de facturar y liquidar el IVA, no obstante frente al caso propuesto y conforme lo previene el artículo 2o del Decreto 540 de 2004, la importación y el gasto o la inversión de los fondos provenientes de auxilios o donaciones realizados al amparo de los acuerdos intergubernamentales o convenios con el gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común, se encuentran exentos de impuestos, tasas o contribuciones, del orden nacional y por lo mismo el responsable del régimen común no debe causar el IVA sobre el contrato, para el efecto la entidad debe de cumplir con los presupuestos relativos a la expedición de las certificaciones a que se contrae el parágrafo del artículo 2o, así como el artículo 4o del decreto 540 de 2004, en estas condiciones el responsable, de no realizar operaciones gravadas diferentes al convenio, debe presentar las declaraciones bimestrales en ceros (O) .