DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto Tributario No 082534
Noviembre 25 de 2004

 

Tema: Retención
Descriptor: Precisiones sobre tarifa de retención en pago por servicios a personas, según que sean o no declarantes

Sea lo primero manifestar que esta despacho es competente para resolver las consultas que en sentido general y abstracto se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y artículo 1 de la Resolución 5467 de 2001, por lo tanto en tal sentido se atenderá su solicitud.

Mediante radicado de la referencia, formula usted unos interrogantes respecto a la interpretación del literal a) del Artículo 1 del Decreto 3110 de 2004.

En primer término pregunta si debe efectuar retención en la fuente, cuando la persona natural no declarante del impuesto sobre la renta, beneficiario del pago o abono en cuenta por servicios, no tiene contrato que supere el monto de $ 60.000.000.

Sobre el particular este despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 392 del Estatuto Tributario señala:

" Artículo 392. Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta. Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos

Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones, y arrendamientos, el Gobierno determinará mediante Decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso sobrepasen el 20% del respectivo pago. Tratándose de servicios no profesionales, la tarifa no podrá sobrepasar el 15% del respectivo pago o abono en cuenta.

 

La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los contratos de consultoria y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional.

La tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del seis por ciento (6%) del valor del correspondiente pago o abono en cuenta. La tarifa de retención en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional." (resaltado fuera de texto)

A su vez el artículo 1 del Decreto 3110 de 2004 " Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 392 del Estatuto Tributario" dispone:

Artículo 1. Retención en la fuente a título del Impuesto sobre la renta por servicios para contribuyentes declarantes. La tarifa de retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta para los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios, de que trata la parte final del inciso cuarto del artículo 392 del Estatuto Tributario, que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores, a favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios, es el cuatro por ciento (4%) del respectivo pago o abono en cuenta.

Cuando el beneficiario del pago o abono cuenta por servicios a que se refiere el presente Decreto sea una persona natural no declarante del Impuesto de renta, deberá practicarse la retención a la tarifa aquí prevista, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaría del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2004 el valor de sesenta millones de pesos ($60.000.000), cifra que será reajustada anualmente;

b) Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 2004 el valor de sesenta millones de pesos ($60.000,000) la tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor

La tarifa de retención en la fuente por transporte terrestre de carga, continúa regulándose por las normas vigentes"

La norma reglamentaria es clara al señalar las situaciones en las cuales se aplica la tarifa del 4% del respectivo pago o abono en cuenta, establecida en el decreto, cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta por servicios sea una persona natural no declarante del impuesto sobre la renta.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que por regla general, todos los pagos o abonos en cuenta que realicen las personas jurídicas, sociedades de hecho y demás entidades y personas naturales por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos están sujetos a retención en la fuente, si el monto del contrato no supera en el año gravable 2004 el valor de sesenta millones de pesos ($60.000.000). la tarifa de retención en la fuente aplicable será del 6%, de conformidad con lo señalado en el inciso 4 del artículo 392 del Estatuto Tributario.

En el segundo punto de su consulta formula el siguiente interrogante: "¿ La relación de ingreso de $60.000.000, la tengo en cuenta sólo con nuestra relación de servicios?"

Al respecto, vale la pena recordar que de conformidad con el artículo 27 del Código Civil " Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu".

El literal a) del artículo 1 del Decreto 3110 de 2004, determina de manera clara y expresa, que el acto jurídico del cual se concluye que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaría del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2004 el valor de sesenta millones de pesos ($60.000.000), es el contrato de prestación de servicios que suscriben las partes y como tal se debe aplicar, sin lugar a otras interpretaciones.

Asimismo, cuando se trata de varios pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural, el literal b) del artículo 1 del citado decreto señala que cuando esos pagos o abonos en cuenta, superen en el año gravable 2004 el valor de sesenta millones de pesos ($60.000.000), la tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos anteriores exceda dicho valor.

 

Oficina Jurídica