DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto Tributario No 084305
Noviembre 30 de 2004

 

Tema: Renta
Descriptor: Precisione sobre impuestos descontables en casos de gravámenes pagados en el exterior

Mediante radicado de la referencia consulta usted a este despacho sobre la posibilidad de que al amparo del artículo 15 del Código Civil, un contribuyente del impuesto sobre la renta renuncie al derecho consagrado en el artículo 254 del E.T. y en su defecto tome como deducción el impuesto pagado en el exterior, teniendo en cuenta que dicho pago corresponde a una expensa necesaria para la generación de sus ingresos de fuente extranjera.

Sobre el particular este despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 254 del Estatuto Tributario establece:

" Artículo 254. Por impuestos pagados en el exterior. Los contribuyente nacionales que perciban rentas de fuente extranjera, sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano sobré la renta, el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar aquí el contribuyente por esas mismas rentas.

El descuento tributario, es una figura por medio de la cual el legislador en ejercicio de la cláusula general de competencia en materia tributaria permite restar del impuesto sobre la renta gravable un valor determinado, sin que se puedan exceder los límites establecidos en la ley. En el caso que nos ocupa, autorizó descontar del monto del impuesto sobre la renta que debe pagarse en Colombia, el impuesto pagado en el exterior respecto a las rentas obtenidas fuera del país, razón por la cual, corresponde al contribuyente decidir libremente si ejerce o no el derecho al mismo, afectando así el impuesto neto de renta.

Cabe recordar, que en todo caso el contribuyente deberá cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de las cuales es titular, sin importar que hubiere ejercido o no de derecho al descuento

Ahora bien, en materia de deducciones el artículo 115 del Estatuto Tributario señala:

"Deducción de impuestos pagados. Es deducible el ochenta por ciento (80%) de los impuestos de industria y comercio y de predial, que efectivamente se hayan pagado durante el año o período gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con la renta del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa." (resaltado fuera de texto)

En este punto es importante recordar que en materia de competencias constitucionales, la creación, modificación y supresión de impuestos, tasas y contribuciones nacionales; el señalamiento de sujetos activos, sujetos pasivos, bases y hechos gravables, tarifas y formas de cobro de los tributos y el establecimiento de exenciones, descuentos, compensaciones, deducciones, modalidades de alivio tributario, son materias reservadas exclusivamente al Congreso, que no puede transferirlas ni en todo ni en parte a entes o dependencias administrativas.

En virtud de lo anterior y respecto de los impuestos pagados, el legislador en la norma transcrita señaló de manera taxativa cuáles impuestos, con qué condición y en qué porcentaje son deducibles, sin hacer mención de los impuestos pagados en el exterior, los cuales en desarrollo de la competencia del artículo 338 superior, fueron señalados como descontables en el artículo 254 del Estatuto Tributario.

 

Oficina Jurídica