DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto Tributario No 084472
Noviembre 30 de 2004

 

Tema: Renta
Descriptor: Precisiones sobre exención a inversión en empresas certificadas como de tardío rendimiento

En respuesta a la solicitud presentada por el señor HUMBERTO BENITEZ MAYA, respecto de la existencia de un beneficio fiscal consistente en la concesión de un crédito fiscal del quince por ciento (15%) del valor de las inversiones para las empresas certificadas como de tardío rendimiento, crédito que posteriormente se convertía en un bono negociable, le informo que el artículo 2° del Decreto 1264 de 1994, estableció un tratamiento exceptivo en materia del Impuesto sobre la Renta, modificado por el artículo 2° de la Ley 218 de 1995, en el siguiente sentido:

ART. 2 - Modifícase el artículo segundo del Decreto 1264 del 21 de junio de 1994, el cual quedará así:

Estarán exentas del impuesto de renta y complementarios las nuevas empresas agrícolas, ganadera, microempresas, establecimientos comerciales, industriales, turísticos, las compañías exportadoras y mineras que no se relacionen con la exploración o explotación de hidrocarburos, que se instalen efectivamente en la zona afectada por el sismo y avalancha del río Páez, y aquéllas preexistentes al 21 de junio de 1994 que demuestren fehacientemente incrementos sustanciales en la generación, de empleo, siempre que estén localizadas en los municipios señalados en él artículo I9 del presente decreto. La cuantía de la exención regirá durante diez (10) años de acuerdo con los siguientes porcentajes y períodos:

El ciento por ciento (100%) para las empresas preestablecidas o nuevas que se establezcan entre el 21 de junio de 1994 y el 20 de junio de 1999, el cincuenta por ciento (50t) para las que se instalen entre el 21 de junio de 1999 y el 20 del junio del año 2001; y el veinticinco por ciento (25í) para las que se establezcan entre el 21 de junio del año 2001 y el 20 de junio del año 2003.

Gozarán del mismo beneficio las unidades económicas productivas precisadas en el inciso primero de este artículo que, preexistiendo al fenómeno natural y por causa de éste, hayan disminuido sus Ingresos reales en un mínimo del cuarenta por ciento (40%), según certificación expedida por la Corporación NASA KIWE, o por los ministerios de Desarrollo Económico, Agricultura o Minas y Energía.

PAR. la - Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios que hubieren efectuado inversiones en la zona afectada, tendrán derecho a solicitar la exención en los porcentajes y períodos determinados en este artículo.

PAR. 2"-Cuando se trate de nuevas empresas de tardío rendimiento, durante el período improductivo y hasta el 31 de diciembre del año 2003, se les reconocerá un crédito fiscal equivalente el quince por ciento (15%) de la inversión realizada en dicho período. Para tal efecto se deberá acompañar la respectiva certificación del Ministerio de Agricultura si se trata de empresas agrícolas o ganaderas, del Ministerio de Minas y Energía si se trata de empresas mineras que no e relacionen con 2a exploración o explotación de hidrocarburos, del Ministerio de Desarrollo Económico si se trata de empresas comerciales industriales y turísticas

Dicho crédito estará representado en un bono que mantendrá su valor real en los términos que establezca el Gobierno Nacional y sólo podrá utilizarse para pagar impuestos de renta y complementarlos a partir de la fecha en que se comience la actividad productiva para tal efecto se aplicarán, en lo pertinente las normas del estatuto tributario que regulan el pago del Impuesto mediante títulos. '

PAR. 3*-A los intereses que reciban los propietarios de las actividades que adquieran inmuebles en desarrollo del Decreto 1185 de 1994 no les aplicará lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 30 de la ley 9'.de 1989.

PAR. 4 La exención será aplicable a las nuevas empresas efectivamente constituidas en la zona afectada, a las preexistentes al 21 de junio de 1994 que comprueben aumentos sustanciales en la generación de empleo y a las compañías exportadoras

No sobra manifestar que el artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional en Sentencia C-353 de 1997, pero sólo por las razones analizadas en la parte motiva del fallo.

 

Oficina Jurídica