Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

Concepto No. 057545

1 de Septiembre de 2004

 

 

Señora

LUISA SAMPER

Bogotá D.C. 

Ref: Consulta radicada con el No 58885 de julio 23 de 2004 

En el escrito de la referencia consulta usted si está obligada a pagar el Impuesto para preservar la seguridad democrática, a pesar de estar en concordato desde el año 1999. 

Al respecto me permito manifestarle que esta División es competente para fijar pautas sobre la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para pronunciarse sobre casos particulares. 

Sin embargo a título informativo le comunico que el artículo 7 del Decreto 1838 de 2002, establece que: "No están obligados a pagar el impuesto a que se refiere el artículo 1 del presente decreto, las entidades a que hacen referencia el numeral 1 del artículo 19 y los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2 del estatuto tributario. Tampoco están sujetos al pago del impuesto las entidades que a la entrada en vigencia del presente decreto se encuentren en liquidación, concordato o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999." 

Cuando la norma citada se refiere a entidades, está haciendo alusión a las personas jurídicas en sus distintas modalidades. 

En este sentido se expresó el Concepto General del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática No 0005 de 2002, en cuya pregunta # 20 se indicó que: No están obligadas a declarar y pagar el impuesto las entidades que al 11 de agosto de 2002 se encontraban en proceso de liquidación, en concordato o hubieran suscrito acuerdo de reestructuración a que se refiere la Ley 550 de 1999. Así como las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que en la misma fecha se encontraban intervenidas cor la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, circunstancia que deberán acreditar cuando la Administración Tributaria lo exija. 

Debe recalcarse que la excepción se refiere a personas jurídicas no a personas naturales."

Cordialmente,

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe División de Formativa y Doctrina Tributaria