Oficio Nº 057548

01-09-2004

Dian

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 50413 de julio 22 de 2004

 

Atento saludo señor Rojas:

 

En respuesta a su escrito de la referencia, me permito comunicarle en primer lugar que en virtud del mandato contenido en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997 reiterado por la Doctrina emitida por este Despacho mediante Concepto No. 062299 de 1999, un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio tributario para el mismo contribuyente, so pena de que la utilización concurrente de los mismos le ocasione la pérdida del mayor beneficio.

 

En cuanto a su segunda pregunta, le comunico que no se han expedido decretos reglamentarios de los artículos 157 y 253 del Estatuto Tributario, por lo que considerándolo pertinente, me permito remitir para su conocimiento el desarrollo doctrinal de los mismos contenido en el Concepto No. 031615 de mayo 21 de 2004, en el que se precisa el tratamiento fiscal de la deducción por concepto de inversiones en nuevas plantaciones y el del descuento tributario por reforestación.

 

Por otra parte, sobre la aplicación retroactiva de las normas atinentes a la deducción por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, es de precisar que por principio general de derecho las normas solo rigen hacia el futuro y para el caso de normas fiscales que involucren impuestos de periodo, a partir del periodo gravable siguiente a su expedición.

 

Es así como el artículo 158-2 del Estatuto adicionado por la Ley 6 de 1992, fue condicionada y limitada por el artículo 78 de la Ley 788 de 2002 del 27 de diciembre de ese año, modificaciones aplicables en consecuencia desde el año gravable 2003. Posteriormente, el Decreto 3172 de 2003 reglamenta el tema ya modificado proporcionando, entre otros aspectos, las definiciones necesarias para la debida aplicación de la Ley, estableciendo los requisitos para la procedencia de la deducción, los competentes para expedir las certificaciones exigidas y precisando tanto los rubros a que son aplicables como las inversiones que no serán objeto de esta deducción. Esta reglamentación es aplicable igualmente desde el periodo gravable en que entraron a regir las modificaciones legales mencionadas por ser este su objeto.

 

Cordialmente

 

 

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica