Concepto No. 058561

3 de Septiembre de 2004

 

Señor
LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ VALBUENA

Zipaquirá - Cundinamarca

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 57259 del 16 de julio de 2004. Valorización de activos.

 

Cordial saludo señor Rodríguez: 

Sea lo primero indicar que esta Oficina es competente para resolver las consultas de carácter general y abstracto que se presenten con relación a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud. 

 

En el escrito de la referencia manifiesta usted que como resultado de la aplicación de la Ley 716 de 2001, sobre saneamiento contable, se afectó el saldo de la cuenta de patrimonio, incidiendo en la liquidación del Impuesto al Patrimonio, desconociendo así la prescripción del artículo 1° del Decreto 1914 de 2003, que establece que los registros contables resultantes de la depuración contable no tendrán efectos fiscales. 

 

Sobre el particular le manifiesto que además de las normas citadas en su escrito, el numeral 6° del artículo 332 del Estatuto Tributario prevé el tratamiento de las valorizaciones técnicas efectuadas a los activos, tema desarrolado por esta Oficina en el concepto No 022155 del 11 de marzo de 1996, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento. 

 

Para finalizar, se le informa que cuando los contribuyentes consideran que existen inconsistencias en sus declaraciones tributarias, pueden corregirlos siguiendo los procedimientos previstos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario. 

 

Cordialmente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Delegada División De Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica