Concepto No. 058721

6 de Septiembre de 2004

 

 

Doctor
LUIS ALEJANDRO GARAVITO GUTIÉRREZ

Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 62457 de 05/08/2004

En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con las donaciones que reciben las federaciones y clubes deportivos, especialmente; si la UAE DIAN puede intervenir directamente en el manejo y destinación de las donaciones percibidas, o debe limitar su actuación a tramitar las certificaciones expedidas por las beneficiarías con el fin de establecer si acepta o no la deducción por el donante. A su vez, si dichas entidades pueden financiar sus actividades, eventos y competencias con los dineros donados, atendiendo el interés general mencionado en el artículo 125 del Estatuto Tributario. 

Sea lo primero manifestar, que de acuerdo con lo señalado por el artículo 11 del decreto 1265 de 1999 y la Resolución 5467 de 2001, la competencia de la entidad radica en la absolución de consultas sobre la aplicación en interpretación de las normas tributarias nacionales, de manera general. 

Por otra parte, es pertinente señalar que la entidad no tramita certificaciones sobre las donaciones que perciben las entidades sin ánimo de lucro, salvo para la exención de impuestos a las importaciones (IVA) en el caso de los bienes importados donados, ni limita su actuación únicamente a establecer si acepta o no la deducción del donante de acuerdo a los requisitos exigidos para este efecto. 

Las donaciones, para que sean aceptadas como deducción en el impuesto sobre la renta, deben cumplir los requisitos previstos en la ley, tanto por el donante como por el donatario, en los términos de los artículos 125, 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario, requisitos que puede verificar la Administración tributaria para efectos aceptar o no la deducción, dentro de los que se encuentran: 

-Que la donataria sea alguna de las entidades no contribuyentes del articulo 22 del Estatuto Tributario, o sin ánimo de lucro, cuyo objeto social corresponda entre otros al desarrollo de la salud, educación, cultura y deporte.

- Que la entidad haya sido reconocida como sin ánimo de lucro, esté sometida a vigilancia oficial, haya presentado declaración de ingresos-y patrimonio por el año anterior al de donación y maneje los depósitos y donaciones en establecimientos financieros autorizados. 

- La donataria certifique la donación por revisor fiscal o contador, en donde conste, forma, monto y destinación de la donación y el cumplimiento de las condiciones antes señaladas.  

En cuanto a las entidades del régimen tributario especial del artículo 19 ibidem, entre las que se encuentran las entidades sin ánimo de lucro del numeral 1o, para pertenecer a este régimen deben: 

a) Tener como objeto social principal y los recursos deben estar destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social. 

b) Que dichas actividades sean de interés general. 

c) Que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social. 

Ahora bien, estas entidades de acuerdo con el artículo 357 del Estatuto Tributario deben determinar el beneficio neto o excedente tomando la totalidad de los ingresos cualquiera que sea su naturaleza, de lo cuales restan los egresos de cualquier naturaleza, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social. 

El beneficio neto o excedente, determinado de conformidad con lo señalado párrafo anterior, para que sea exento del impuesto sobre la renta, debe destinarse directa o indirectamente en el año siguiente a aquél en "el cual se obtuvo, a programas que desarrollen su objeto social. 

De esta manera, el beneficio neto o excedente generado en la no procedencia de los egresos no es objeto de beneficio, así como tampoco la parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en programas que desarrollen el objeto social, caso en el cual se gravan con e| impuesto sobre la renta. 

En consecuencia, la UAE DIAN, acorde con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto 124 de 1997, puede verificar las calificaciones y autorizaciones expedidas por el Comité de Entidades Sin Animo de lucro, adelantar programas de fiscalización dirigido a las entidades del régimen tributario especial para determinar la procedencia de los egresos, la exención de los excedentes y el cumplimiento de las actividades y demás disposiciones vigentes sobre la materia, así como solicitar informaciones de las entidades que ejerzan control y vigilancia de las entidades del régimen tributario especial. 

Por lo tanto, la administración tributaria puede verificar respecto de la donación el cumplimiento de los requisitos para su aceptación, en cabeza del donante y del donatario. También puede verificar respecto de las entidades donatarias, el cumplimiento de los requisitos para pertenecer al régimen tributario especial, así como la procedencia de los egresos y la destinación del beneficio neto o excedente.

Atentamente,   

CAMILO VILLARREAL G

Delegado – División de Formativa y Doctrina Tributaria