Concepto No. 058723

6 de Septiembre de 2004

 

Señor
JAIME ÁLZATE PALACIOS

Bogotá, D. C.

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 46783 del 11 de junio de 2004. Ingresos de fuente nacional.

Consulta usted si se consideran ingresos de fuente nacional los percibidos por una sociedad extranjera sin domicilio en el país, integrante de una Unión temporal con domicilio en Colombia, encargada de suministrar equipos que se importan y nacionalizan a nombre del contratante y propietario del proyecto en Colombia y cuyo contrato fue celebrado sobre la base de precios unitarios y que, por sus características, no es considerado de "Lave en mano". Adicionalmente solicita que se le informe si la entidad extranjera es sujeto pasivo de retención en la fuente sobre el valor de la transferencia o pago que se efectúa al exterior, a título de impuesto complementario de remesas. 

Al respecto es importante advertir que la competencia de este despacho, conforme lo dispone el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, radica en la interpretación y aplicación, de manera general y abstracta, de las normas de carácter tributario, por tanto, bajo estos términos y analizada su consulta, se considera que la petición corresponde a un caso de carácter particular y específico, el cual no es posible atender, no obstante, a continuación se le informará el marco jurídico para que evalúe la situación en concreto, teniendo en cuenta las características y condiciones conforme se desarrollará el contrato. 

'De conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta únicamente respecto de sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y, adicionalmente, son sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en pactos internacionales. 

Se consideran ingresos de fuente nacional al tenor de lo dispuesto, ero el artículo 24 de Estatuto Tributario, los provenientes, de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Por su parte, el artículo 25 ibídem se refiere, taxativamente, a los ingresos que no son considerados de fuente nacional. 

El artículo 406 del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario 2579 de 1983, señalan los eventos en los cuales se debe efectuar retención en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta y de los artículos 319 a 328 de la misma obra, se encuentra el régimen del impuesto complementario de remesas. 

Por último, es pertinente tener en cuenta, que los términos y extensión de la participación de la sociedad extranjera en la propuesta que presenta la unión temporal y en su ejecución, conforme lo señala el artículo 7° de la Ley 80 de 1993, son las que definen en últimas, junto con las estipulaciones contractuales, las normas fiscales a que se encuentra sujeta la sociedad. 

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Delegada –División De Formativa Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica