Concepto No. 058727

6 de Septiembre de 2004 

 

Señora
GILMA SÁNCHEZ CALA

Bucaramanga.

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 44325 de 04/06/2004 

Cordial saludo, señora Gilma:

En respuesta a su escrito de la referencia, en el cual consulta si un avicultor puede tomar como descontable el IVA pagado en la compra de materias primas empleadas para la producción del alimento que consumen sus aves, atentamente le aclaro:

El parágrafo 4o del decreto 1494 de 2003, señala : 

"Cuando dentro del proceso de cría, levante y engorde o ceba de los animales, se produzca integralmente el concentrado o alimento para los mismos, el impuesto descontable respecto de este proceso será el que corresponda a la tarifa del producto que se retire de los inventarios" 

Acorde con la disposición transcrita, el productor del concentrado que adquiere la materia prima, a la tarifa general, solamente puede llevar como impuesto descontable el IVA que corresponde a la tarifa del bien objeto de retiro y la diferencia formará parte del costo del producto, tratamiento que guarda relación directa con el manejo de los impuestos descontables a que se refiere el artículo 485 del Estatuto Tributario. 

Así mismo, el tratamiento dispuesto encuentra su, razón de ser en la prevalencia del principio de igualdad que debe existir entre el productor del bien exento que produce el concentrado o alimento   y quien lo adquiere como producto terminado.

Atentamente,

CARLOS CERON SALAMANCA

Delegada División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica