Concepto Tributario No 059066
Septiembre 07 de 2004

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA:
Impuesto de Timbre

DESCRIPTOR:
RETENCIÓN EN EL IMPUESTO DE TIMBRE

FUENTES FORMALES:
Estatuto Tributario, artículos 519 y 527, Decreto 2076 de 1992, artículo 27.

PROBLEMA JURÍDICO:
¿Quién debe efectuar la retención del impuesto de timbre sobre los bonos de prenda que son expedidos en blanco por los almacenes generales de deposito y que posteriormente son llenados en favor de un establecimiento de crédito?

TESIS JURÍDICA:
La retención del impuesto de timbre sobre los bonos de prenda expedidos en blanco por los almacenes generales de depósito que posteriormente son diligenciados en favor de un establecimiento de crédito, debe efectuarla el respectivo establecimiento de crédito al momento de fijar la obligación garantizada y la cuantía del título.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
El artículo 519 del Estatuto Tributario consagra la regla general de causación del impuesto de timbre sobre los instrumentos públicos y documentos privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prorroga o cesión, cuya cuantía sea superior a $56.684.000. (valor año 2004).

Por su parte, el artículo 527 literal b) del Estatuto Tributario señala que el hecho generador del impuesto de timbre en el caso de los certificados de deposito y bonos de prenda expedidos por los almacenes generales de deposito se entiende realizado en la fecha de la entrega por el almacén del correspondiente certificado o bono.

Esta norma se refiere al momento de realización del impuesto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 519 citado, acerca de los elementos del hecho generador que dan origen a la obligación tributaria. En otras palabras, una cosa es la causación del impuesto conforme a los elementos objetivos y subjetivos del hecho generador previstos en el artículo 519 del Estatuto Tributario y otra cosa es el aspecto temporal de esa causación que la ley define como momento de realización del hecho gravado. La ley señala el momento en que se entiende realizado el hecho generador del impuesto de timbre para ciertos documentos bajo la premisa de que se cumplen los presupuestos del artículo 519 que dan lugar al mismo.

En el caso específico de los bonos de prenda que son expedidos en blanco por los almacenes generales de deposito, es claro que su sola expedición no da lugar al impuesto, como quiera que en ellos no se hace constar la existencia de una obligación y su cuantía, sino que se hace entrega del formulario del bono prenda a quien se expide el certificado, por tanto, no se cumplen la totalidad de los presupuestos señalados en el artículo 519. En consecuencia, la previsión del literal b) del artículo 527 ha de entenderse respecto de los bonos de prenda que registran una obligación y no respecto de los bonos que se emiten en blanco. El mismo alcance tiene el numeral 8 del artículo 27 del Decreto 2076 de 1992 que define como agentes de retención del impuesto de timbre a los almacenes generales de deposito por la expedición de bonos de prenda.

Ahora bien, si los bonos que se expiden en blanco por parte de los almacenes generales de depósito son posteriormente diligenciados en favor de un establecimiento de crédito indicando la obligación garantizada y el monto de la misma, se cumplen en ese momento los presupuestos de los artículos 515 y 519 que dan lugar al impuesto de timbre y en tal caso, es la entidad crediticia quien debe efectuar la retención correspondiente, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 y en el parágrafo del artículo 27 del Decreto 2076 de1992, sin perjuicio de la información que suministre la entidad de crédito al almacén general de depósito sobre la utilización del formulario del bono de prenda, fecha de causación y cuantía del impuesto retenido.

Oficina Jurídica