Concepto Tributario No 059399
Septiembre 08 de 2004

En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con la facturación y la retención en la fuente, cuando se celebra un contrato con una sociedad extranjera sin domicilio en el país, por intermedio de un representante.

Al respecto me permito manifestarle que esta División es competente para fijar pautas para la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para pronunciarse sobre casos particulares.

Sin embargo a título informativo le comunico que el artículo 3 del Decreto 1514 de 1998, establece que en los contratos de mandato, las facturas deben ser expedidas en todos los casos por el mandatario y que este debe conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario, las facturas y demás documentos comerciales que soporten las operaciones que realizó por orden del mandante.

Cuando en la celebración del contrato una de las partes haya actuado a través de un representante, apoderado o mandatario, es la parte representada quien se obliga y quien igualmente tiene derecho a recibir la contraprestación y en consecuencia quien obtiene el ingreso; situación que no varía por el hecho de que el mandatario o apoderado en ejercicio de sus facultades reciba en nombre y en representación de la parte el pago correspondiente.

Así las cosas, siendo el mandante el beneficiario del ingreso, es con relación a éste que debe examinarse el tratamiento impositivo aplicable, y para el apoderado o mandatario lo recibido constituye un ingreso para terceros sobre los cuales no contrae ninguna responsabilidad o deber tributario a titulo propio, salvo respecto de la remuneración que por su gestión reciba de la empresa mandante.

De acuerdo con los artículos 12 y 20 del Estatuto Tributario las sociedades extranjeras son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta respecto de los ingresos y ganancias ocasionales considerados de fuente nacional.

El artículo 24 numeral 14 del mismo ordenamiento, dispone que las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país, son de fuente nacional.

La tarifa de retención por concepto de otros ingresos tributarios es el 3.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

La situación de recursos en el exterior directamente o a través de cuentas bancarias en el exterior o mediante compensaciones, o en general a través de entidades financieras u otros intermediarios, genera el impuesto de remesas, el cual deberá ser retenido a la tarifa del 1% sobre el valor del pago o abono en cuenta situado en el exterior, de conformidad con el artículo 417 del Estatuto Tributario en concordancia con el literal f del artículo 321 ibídem.

Oficina Jurídica