Oficio  Nº 060205

10-09-2004

DIAN

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 62352 del 05 de agosto de 2004. Obligación de presentar información

       

Cordial saludo señor Nieto:

 

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas de carácter general y abstracto que se presenten con relación a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 110º del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

 

Plantea en su escrito la inquietud sobre la obligatoriedad de las fundaciones sin ánimo de lucro de presentar ante la DIAN, la información a que hace referencia el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y su Decreto Reglamentario 537 de 2004.

 

Sobre el particular se le inform8 que conforme le) señalan las normas mencionadas, todo ente público o privado que celebre convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, deberá enviar a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a esos convenios, en las condiciones que detalla el artículo 1° del decreto reglamentario.

 

Observada de igual forma la disposición legislativa, no se encuentran excepciones a la obligación formal de reportar a la Entidad la información relativa a los convenios de cooperación, en consecuencia, dada la condición de generalidad de los impuestos nacionales y de las obligaciones formales que en relación con ellos se dispongan, las exclusiones o tratamientos exceptivos en materia fiscal deben estar expresamente dispuestos en la ley y su aplicación será restrictiva a los casos que ella misma señale.

 

Por lo expuesto, las fundaciones sin ánimo de lucro que celebren convenios de que trata el artículo 58 de la Ley 863, así como todas las demás entidades privadas y públicas, están en la obligación de presentar la información ordenada.

 

Atentamente,

 

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica