Oficio Nº 060509

13-09-2004

DIAN

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 49248 de 22/06/2004

 

Mediante el oficio de la referencia plantea usted varias inquietudes en relación con las obligaciones tributarias que se derivan para una empresa que celebra un contrato de prestación de servicios de telefonía celular, cuyos usuarios finales son sus empleados. Al respecto me permito manifestarle que de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1265 de 1999 y la Resolución 5467 de 2001, esta División no es competente para absolver consultas de tipo particular.

 

Ahora bien, la obligación de facturar, de acuerdo con la ley, específica mente el artículo 615 del estatuto Tributario, recae en todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes. De esta manera, la factura se expide por el vendedor o presta dar del servicio al adquirente o usuario. Dentro de los requisitos de la factura señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, está el del literal c) referente a que en ella debe identificarse con nombres y apellidos o razón social y NIT al aquirente del bien o servicio, junto con la -discriminación del IVA pagado.

 

Por lo tanto, cualquiera que sea el servicio, este debe ser facturado al usuario con quien se contrata, ya sea persona natural o jurídica.

 

Las condiciones contractuales, tarifa y forma de pago de los servicios, son aspectos que no corresponde dilucidar a la Administración Tributaria, pues los acuerdos entre particulares no son oponibles a la administración, como en efecto dispone el artículo 553 del Estatuto Tributario

 

Por otra parte, las empresas prestadoras de servicios públicos de telefonía móvil están reguladas legalmente (Ley 37 de 1993)  y son vigiladas por las Superintendencia respectiva, razón por la cual si existen inquietudes respecto de la prestación misma servicio debe acudirse a la entidad correspondiente.

 

Si por alguna circunstancia, la empresa actúa como recaudadora de sus empleados para trasladar los ingresos a la prestadora del servicio, ello no significa que sea usuaria, ni que los ingresos de aquella provengan de la empleadora, salvo que contrato de prestación de servicios haya sido celebrado con ésta última como usuaria directa.

 

 

Atentamente,

 

CAMILO VILLARREAL G

Delegado - División De Normativa Y Doctrina Tributaria