OFICIO 61384

15 de septiembre de 2004

 

Mediante radicado de la referencia, solicita usted a este despacho se determine la naturaleza directa o indirecta de los tributos referenciados en su escrito.

 

El artículo 358 de la Constitución Política y los artículos 11 y 27 del Estatuto Orgánico del Presupuesto consagran la clasificación de las rentas presupuestales, en ingresos corrientes, los cuales comprenden los tributarios (impuestos directos e indirectos) y los no tributarios (tasas y multas) y otros ingresos, constituidos por contribuciones parafiscales, fondos especiales, recursos de capital e ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.

 

Los impuestos directos son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo, razón por la cual la carga económica no es trasladable. Por su parte los indirectos son aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, siendo este último el que  paga el monto respectivo, es decir la carga es trasladada por el responsable al cliente.

 

1. Gravamen a  los movimientos financieros

 

El Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros, proferido por la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señala:

 

" El impuesto sobre los movimientos financieros es un impuesto del orden nacional, por cuanto su ámbito de aplicación es todo el territorio nacional y el titular de la deuda tributaria es la Nación; se trata de un impuesto indirecto, porque entre el sujeto pasivo es quien asume la carga económica y el sujeto activo que es la Nación, media un intermediario que es el responsable del pago efectivo del tributo."

 

2. Impuesto de Timbre.

 

Este impuesto se causa sobre los instrumentos públicos y documentos privados que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten o generen obligaciones en el territorio nacional, el sujeto económico es quien interviene como otorgante girador, aceptante, emisor, suscriptor, en los documentos, o cuando se expidan, otorguen o extiendas los mismos a su favor, pero, por disposición expresa de la ley, quien declara y para el impuesto es el responsable o agente de retención.

 

Por las anteriores características, se concluye que es un impuesto indirecto tal y como aparece en el presupuesto nacional

 

3. Impuesto al Patrimonio

 

El artículo 17 de la Ley 863 de 2003, creó por los años gravables 2004, 2005 y 2006, el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas y naturales, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, el cual se genera anualmente por la posesión de riqueza a primero de enero de cada año gravable.

 

Sus características lo constituyen en un impuesto directo, porque al generarse en razón al acervo patrimonial del  titular, el sujeto pasivo coincide con el titular del hecho gravado.

 

4. Impuesto para preservar la seguridad democrática

 

Este impuesto se creó en el año 2002 con fundamento en la declaratoria del estado de excepción consagrado en el  artículo 213 de la Constitución Política,  razón por la cual se causó por una sola vez, agotándose su existencia.

 

5. Impuesto sobre la renta y complementarios.

 

Este es el impuesto directo por excelencia, donde el declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto, correspondiente a las rentas obtenidas en un período determinado