OFICIO 61385

15 de septiembre de 2004

 

En atención a su escrito de la referencia mediante el cual nos solicita se le informe los beneficios tributarios que pueden obtener los empresarios, personas naturales  y jurídicas que se vinculen a los programas de la institución que usted dirige, generando trabajo a la población reclusa, utilizando su mano de obra para la elaboración, transformación, terminación, ensamblaje o sea siendo parte  de los procesos productivos de sus industrias, me permito comunicarle que actualmente se encuentra vigente el artículo 98 de la Ley 633 de 2002, el cual establece:

 

"Deducción por inversiones en centros de reclusión. Las empresas o personas naturales podrán deducir de su renta bruta el valor de las nuevas inversiones realizadas en el año o período gravable, en centros de reclusión, siempre que se destinen efectivamente a programas de trabajo y educación de los internos, certificados por el Inpec, y se vincule laboralmente a la empresa  personas naturales pospenadas que hayan observado buena conducta certificada por el consejo de disciplina del respectivo centro de reclusión.

 

El valor a deducir por este concepto no podrá en ningún caso exceder del quince por ciento (15%) anual de la renta líquida del contribuyente calculada antes de detraer tales deducciones”.

 

Evidentemente se trata de una norma que consagra efectos fiscales positivos para los contribuyentes declarantes que realicen inversiones en centros de reclusión, al permitir deducir de la renta el valor de la inversión.

 

Por último, le reitero nuestra permanente disposición para tratar los temas tributarios de nuestra competencia que usted considere pertinentes.