OFICIO 61386

15 de septiembre de 2004

 

Mediante radicado de la referencia, solicita usted información respecto al momento en que nace la obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio para las parroquias ya constituidas pero que se inscribieron en el Registro Unico Tributario y solicitaron NIT en lo corrido del presente año.

 

En primer término nos permitimos manifestarle que acorde a lo establecido en el Artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 de junio de 2001,  este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la respuesta a su consulta se enmarcará dentro de los mencionados parámetros.

 

La obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio por parte de los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas esta consagrada en la misma ley  cuando dispone que:

 

- No son contribuyentes de renta " los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro" ( Artículo 23 del Estatuto Tributario) .

- Que están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, todas las entidades no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, con excepción de la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito de Bogotá, las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal. (Artículo 598 del Estatuto Tributario)

 

- En materia tributaria las exenciones deben estar expresamente señaladas en la ley, por lo tanto al no estar enumerados dentro de la excepción, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro, se encuentran obligadas a presentar declaración anual de ingresos y patrimonio,

 

Por otra parte, la presentación de las declaraciones tributarias deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para el efecto señale el Gobierno Nacional. (artículo 579 del Estatuto Tributario)

 

Los plazos para la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio correspondiente al año 2003 están señalados en el artículo 18 del Decreto 3805 de 2003. Tales plazos son de obligatorio cumplimiento, so pena de incurrir en extemporaneidad en la presentación de la declaración y por consiguiente en la liquidación y pago de la correspondiente sanción.

 

Ahora bien, el artículo 39 del citado Decreto dispone que para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, el documento de identificación será el "Numero de Identificación Tributaria" (NIT) asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siendo entonces lógico que el mismo exista antes del vencimiento del plazo para cumplir con tal obligación.

 

Para su conocimiento estoy enviando copia de los Oficios Nos. 025220 (Abril 26) y 035169 de 2004 (Junio 8), que tratan el tema de las obligaciones tributarias de las asociaciones religiosas.

 

Finalmente le informo que el Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 2788 de 2004 (31 de Agosto) " Por el cual se reglamenta el Registro Unico Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario". Se envía copia para su conocimiento