Oficio Nº  061721

16-09-2004

DIAN

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 63682 de 11/08/2004 y oficio 68189 de 26/08/04

 

Cordial saludo, doctor Figueroa:

 

Acuso recibo de su comunicación de la referencia, en la cual hace mención de la reunión sostenida el pasado 3 de agosto entre funcionarios de esta entidad y representantes de las firmas Price Waterhouse Coopers y Figueroa Sierra y Asociados Abogados y plantea nuevas inquietudes acerca del alcance de las exenciones tributarias contempladas en el "CONVENIO GENERAL PARA AYUDA ECONOMICA, TECNICA y AFIN SUSCRITO ENTRE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA".

 

Sobre el particular, como es de su conocimiento, la DIAN expidió el Concepto No 052531 del 18 de agosto de 2004, el cual contiene la posición oficial de la entidad acerca del tratamiento en el impuesto sobre la renta de los pagos efectuados a los contratistas por la ejecución de los fondos donados al estado Colombiano en desarrollo de dicho convenio.

 

En relación con el IVA este despacho, mediante oficio No 055047 del 24 de agosto de 2004, precisó que las operaciones que comprometen los fondos o bienes a que hace referencia el literal a) del articulo IV del convenio no causan el impuesto, lo cual es valido en cualquiera de la etapas de ejecuci6n de los recursos, abarcando toda la cadena de contrataci6n. Asimismo, es claro, en los términos del Concepto Unificado de IVA y del numeral 2 del articulo 4 del Decreto 540 de 2004, que la exención opera directamente y requiere la expedición de una certificación por parte de la entidad que administre o ejecute los recursos respecto de cada contrato u operación realizados y en la que conste la denominación del acuerdo intergubemamental que ampara el auxilio o donación.

 

Lo anterior es igualmente valido en el caso del Gravamen a los Movimientos Financieros tal como se indicó en el oficio 055047 al señalar que para el efecto se debe aplicar lo dispuesto en el Decreto 540 de 2004.

 

Finalmente, atendiendo a la observación contenida en su oficio 68189 de fecha 26/08/04, estamos remitiendo sendas respuestas a la comunicación suscrita de manera conjunta por Maria José Ardila y Carlos Chaparro Plazas a nombre las firmas Figueroa Sierra y Asociados Abogados y Price Waterhouse Coopers, respectivamente.

 

Atentamente,

 

 

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica