OFICIO 64518

27 de septiembre de 2004

 

En respuesta a su comunicación de la referencia, en la cual plantea algunas inquietudes en relación con el tratamiento tributario de los convenios de cooperación interinstitucional y, concretamente, si en virtud de dichos convenios pueden hacerse extensivos los beneficios tributarios de una entidad de educación superior a una sociedad comercial, atentamente le aclaro:

 

En los términos del artículo 6º del Decreto 393 de 1991, los convenios de cooperación interinstitucional suscritos por la Nación o sus entidades descentralizadas con empresas particulares no dan lugar al nacimiento de una nueva persona jurídica. En consecuencia, cada una de las partes que intervienen en la celebración de los mencionados convenios se somete al régimen impositivo  colombiano de manera independiente y debe cumplir con las obligaciones tributarias que le correspondan en forma individual. En el caso de los impuestos del orden nacional estas obligaciones se refieren al cumplimiento de las normas en materia de renta, patrimonio, IVA, impuesto de timbre, retención en la fuente, gravamen a los movimientos financieros y procedimiento consagradas en el Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989) y en las leyes y decretos que lo adicionan y complementan.

 

En el mismo sentido, los beneficios tributarios de que pueda gozar una de las partes intervinientes en el convenio no se hace extensivo a la otra parte contratante por el hecho de la suscripción del acuerdo.

 

En conclusión, dado que los convenios de cooperación interinstitucional a que hace referencia el Decreto 393 de 1991 no constituyen una persona jurídica distinta de las entidades que los celebran, no tienen el carácter de contribuyentes y, por lo tanto, no son sujetos de obligaciones tributarias ni beneficiarios de exenciones de carácter fiscal.