OFICIO 64519

27 de septiembre de 2004

 

Previamente se debe manifestar que esta Oficina es competente únicamente para resolver consultas de carácter general y abstracto que se presenten con relación a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No. 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

 

El artículo 58 de la Ley 863 de 2003, impone la obligación de reportar la información en los siguientes términos:

 

“Artículo 58.- Con el fin de asegurar el recaudo de los impuestos de renta y complementarios, de IVA y del cumplimento de las demás obligaciones que se derivan de las celebraciones de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados, las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la DIAN una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios detallando los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el período.

 

Parágrafo.- Estas entidades, en caso de requerirlo la DIAN, deberán demostrar que han exigido a las personas contratadas bajo este sistema el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes”.

 

Del contexto de la norma se infiere en líneas generales que los supuestos tenidos en cuenta por el legislador, que hacen exigible la obligación de presentar información respecto de determinadas personas, corresponden a la celebración de convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.

 

La finalidad de la norma es el asegurar el recaudo de los impuestos sobre la renta y complementarios, de IVA y el cumplimiento de las demás obligaciones, derivados de los contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados, con cargo a los respectivos convenios de cooperación y asistencia técnica.

 

Para efectos de aclarar sus dudas con respecto a la aplicación de la obligación contenida en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, se remiten a usted el concepto No. 060453 de agosto 3 de 1998, los oficios Nos. 00397 de abril 28 de 2004 y 499 de 18 de julio de 2004.