Oficio Nº 064521

27-09-2004

DIAN

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 6117 de 28/01/2004

 

En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita usted se profiera concepto que aclare cuál es la base para la retención en la fuente, sobre el pago de indemnización por Salario Integral, dado que, en su concepto, existe un conflicto entre la ley laboral y la tributaria, me permito informarle que este Despacho se ha pronunció recientemente al respecto, mediante el concepto No. 043115 de Julio 15 de 2004, del cual me permito transcribirle los apartes pertinentes:

 

"El artículo 401-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002 establece: "Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de lo dispuesto por el articulo 27 de la Ley 488 de 1998.

 

Conforme con el artículo citado la base del cálculo de la retención en la fuente por concepto de una indemnización originada en una relación laboral o legal y reglamentaria comprende la totalidad de los ingresos devengados por el beneficiario de la indemnización.

 

Entonces, se tomará como ingreso todo pago o abono en cuenta a favor del beneficiario, susceptible de producir un incremento neto en el patrimonio, independientemente de su denominación o definición por otras regulaciones.

 

En el entendido de que los ingresos provienen de una relación de carácter laboral o legal y reglamentaria, hacen parte de la base del cálculo de la retención los ingresos por concepto de salarios, comisiones, prestaciones sociales, viáticos, gastos de representación, honorarios. y en general, las compensaciones por servicios personales, conforme con lo previsto en el artículo 103 del Estatuto Tributario.

 

Del total de los ingresos laborales percibidos por el trabajador durante el mes en que éste es retirado de la empresa, deberán restarse aquellos conceptos que por disposición expresa de la ley son considerados ingresos no constitutivos de renta o exentos. La base así determinada será comparada con un tope (más de 10 salarios mínimos mensuales vigentes), a efectos de establecer la procedencia de la retención sobre la indemnización, es decir, sí la base mensual determinada es superior a 10 salarios mínimos mensuales vigentes, habrá lugar a aplicar la retención del 20% sobre la indemnización.

 

Teniendp en cuenta que la indemnización tiene su origen en la relación laboral, le aplica la exención del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, por tanto, habrá que restarle el 25%, para establecer la base de retención.

 

Por último, frente al salario integral es pertinente señalar que el artículo 96 de la Ley 223 de 1995 que adicionó el parágrafo 2° del numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, establece que: "...La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral",

 

En estos términos esperamos haber contribuido a resolver su inquietud.

 

Cordialmente,

 

 

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria (A)

Oficina Jurídica