Oficio Nº 064522

27-09-2004

DIAN

 

Ref: Consulta radicada bajo el número 58018 de 21/07/2004

 

Respetado doctor Vejarano:

 

Por remisión que hiciera el Dr. Camilo Ospina Bernal, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, de la consulta de la referencia en la cual eleva usted algunos requerimientos referentes a los aspectos contemplados en el Artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y el Decreto 540 del 25 de febrero de 2004, y en especial en lo referente a su inquietud en cuanto a si podrá ofrecer la Cruz Roja Colombiana a sus cooperantes la posibilidad de obtener la exención tributaria al actuar como entidad ejecutora de recursos de cooperación internacional, me permito informarle que la competencia de este despacho radica en la interpretación general y abstracta de las normas de carácter tributario al tenor de lo previsto en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001.

 

En virtud de lo anterior, no nos es dable responder la consulta elevada por cuanto involucra circunstancias de carácter particular y específico respecto de las cuales no es procedente su análisis, no obstante lo anterior, y a fin de ofrecer mayor claridad respecto de la aplicación de la exención, en cuanto hace a la primera parte de su consulta, me permito informarle que la entidad encargada de calificar el concepto de organización no gubernamental, y de definir quienes pueden pertenecer a ésta y cuales son los requisitos que deben reunir para su acreditación y demás es la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, Calle 26 No. 13 -19 Piso 34 Teléfono 243-59-11 y la página de internet www.acci.gov.co   a donde respetuosamente le sugiero se dirija para lo pertinente; y como complemento, es procedente igualmente acudir a la Confederación de ONG, ubicada en la carrera 13 A No. 107-02 www.cong.org.co.

 

En cuanto hace a la segunda pregunta, las exenciones son beneficios que consagra la Ley y reglamenta el Decreto, de manera específica y como tal deben cumplir con el lleno de los requisitos allí establecidos para que ésta proceda.

 

Así las cosas, las exenciones de los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional de que trata el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, se encuentra limitada a quienes perciben de manera directa los fondos o recursos en dinero originados en auxilios o do naciones destinados a programas de utilidad común, provenientes de entidades o gobiernos de países con los cuales existan acuerdos intergubernamentales o convenios con el gobierno colombiano las cuales podrán ejecutar los recursos sea administrándolos directamente a través de organismos internacionales; o designar organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en Colombia como entidades ejecutoras de los fondos objeto de donación de entidades públicas debidamente autorizadas, con el lleno de los requisitos generales estipulados en el Decreto 540 arto 4.

 

Esperamos haber contribuido a aclarar las inquietudes por usted planteadas,

 

Hasta otra oportunidad,

 

Atentamente,

 

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria (A)

Oficina Jurídica