Oficio Nº 064525

27-09-2004

DIAN

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 44215 de junio 24 de 2004

 

Cordial saludo, señorita Yenny:

 

En respuesta a su escrito de la referencia, me permito comunicarle que sobre el tema del régimen tributario igualitario para todos los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin ánimo de lucro, se ha pronunciado reiteradamente esta Oficina de manera general y abstracta mediante conceptos de los cuales remito para su conocimiento los números 037023 de noviembre 11 y 046564 de diciembre 7, ambos de 1999.

 

En el mismo sentido, sobre la obligatoriedad de dichos entes de dar cumplimiento a las medidas de control impuestas por el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y desarrolladas por el Decreto Reglamentario 537 de 2004, me permito manifestarle que por la condición de generalidad de los impuestos nacionales y de las obligaciones formales y sustanciales que en relación con ellos se dispongan, las exclusiones o tratamientos exceptivos de derechos u obligaciones, deben estar expresamente dispuestos en la Ley y su aplicación será restrictiva a esos casos.

 

Es así como ante la falta de excepción legal al respecto, todo ente público o privado siempre que celebre convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, deberá enviar a la subdirección de fiscalización tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, dentro de los primeros cinco días de cada mes, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a esos convenios, en las condiciones que detalla el artículo 10. del Decreto 537 de 2004.

 

Ahora bien, por entidades privadas deben entenderse todas aquellas que no son consideradas por el legislador como públicas por estar regidas por normas del derecho privado. Son en general: las colectividades, instituciones, establecimientos, agrupaciones, empresas y demás entes colectivos regidos por normas del derecho privado, sobre las cuales ni la Ley ni el reglamento en cita hicieron diferenciación, luego no le está dado hacerla al intérprete.

 

Cordialmente,

 

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y doctrina Tributaria (A)

Oficina jurídica