OFICIO 64526

27 de septiembre de 2004

 

Su inquietud se dirige a establecer si en los contratos de prestación de servicios de aseo y vigilancia que suscriba una entidad oficial en el año 2004 y cuya duración se extienda hasta la vigencia del 2005, se debe pagar un IVA del 7% en la totalidad del contrato, teniendo en cuenta que es este el porcentaje vigente cuando se suscribió el contrato.

 

Sobre el particular le manifiesto que la Oficina Jurídica de esta Entidad expidió el Concepto Unificado de Impuesto Sobre las Ventas No. 00001 de 2003, el cual reúne la doctrina oficial en materia de dicho Impuesto. Específicamente los numerales 1.3.6. del Título VI  y  2.1 del Título X se refieren al tema, cuyos textos se transcriben a continuación por considerar que absuelven su consulta:

 

"1.3.6. CAUSACION EN CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PÚBLICAS

El artículo 78 de la Ley 633 de 2000, señala:

«Contratos celebrados con entidades públicas. El régimen del impuesto sobre las ventas aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, para todos los efectos será el vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato.

Si tales contratos son modificados o prorrogados, a partir de la fecha de su modificación o prorroga se empezarán a aplicar las disposiciones vigentes para tal momento.»

Como se observa, la disposición en forma clara indica que en contratos celebrados con entidades públicas y «para todos los efectos « el régimen impositivo en materia de ventas es el vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato, sin que tal efecto se encuentre condicionado a la modalidad empleada en su ejecución, es decir de tracto sucesivo o de ejecución inmediata.

El artículo 6 del Decreto 522 de marzo 7 de 2003,  reglamentario de la Ley 788 de 2002, establece que para efectos de la aplicación del Impuesto sobre las Ventas en los contratos celebrados con entidades públicas  o estatales, antes de la vigencia de la ley citada, se debe tener en cuenta lo previsto en el artículo 78 de la Ley 633 de 2000.

En estos contratos, sean de suministro, de obra o de prestación de servicios, se mantiene hasta su terminación el régimen del IVA bajo el cual se celebraron. A partir de su prórroga o modificación, deben aplicarse las disposiciones del Impuesto sobre las Ventas que en dichos momentos se encuentren vigentes."

 

"2.1.          CONTRATOS CELEBRADOS CON ENTIDADES PUBLICAS

 

(.....)

 

Así, pues, el legislador ha consagrado un régimen de estabilidad en el impuesto sobre las ventas a favor de las entidades públicas. De donde se infiere, por ejemplo, que si alguna de tales entidades tiene celebrado un contrato que en su desarrollo genere IVA, el régimen de este gravamen bajo el cual se celebró el contrato - la tarifa, por ejemplo- continúa aplicándose hasta su terminación o hasta cuando sobrevenga una modificación al contrato inicial. Por consiguiente, no hay lugar a reliquidación de la tarifa aplicable al contrato, a menos que éste sea materia de modificación o prórroga.

 

La disposición no establece una fecha limite para la adjudicación de los contratos a los cuales la misma deba aplicarse, por lo que se considera que, tratándose de Entidades Públicas o Estatales el régimen del impuesto sobre las ventas aplicable en el desarrollo de sus contratos, es el vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación del respectivo contrato."