OFICIO 64903

28 de septiembre de 2004

 

Mediante radicado de la referencia,  pregunta usted si procede la sanción consagrada en el artículo 651 del Estatuto Tributario, cuando antes de ser notificado el pliego de cargos, se corrige, adiciona o disminuye la información tributaria presentada en medio magnético correspondiente a los años gravables 2003, 2002 y anteriores.

 

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el artículo 69 de la Ley 863 de 2003 derogó expresamente el parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario, tal derogatoria entró en vigencia  a partir del 29 de diciembre de 2003, fecha en la cual fue publicada la ley en el Diario Oficial.

 

El parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario disponía que cuando la información presentará errores que fueran corregidos voluntariamente por el contribuyente antes de que se le notificara  pliego de cargos, no se aplicaría la sanción por no enviar información, señalamiento que resultaba apenas lógico porque si efectivamente se corregían los errores, desaparecía el hecho sancionable  y por consiguiente no procedía la aplicación de la sanción por no informar.

 

Debe tenerse en cuenta que no obstante el parágrafo del artículo 651 del E.T. fue derogado expresamente por la Ley 863 de 2003, la legislación tributaria no prevé norma alguna que prohiba la corrección voluntaria de los errores en la información por parte del obligado antes de que se le notifique el pliego de cargos.  Las correcciones posteriores a la notificación del pliego de cargos y los efectos de las mismas, están consagrados expresamente en el artículo 651 del Estatuto Tributario y como tal se aplican.

 

Por lo tanto, si antes de la notificación del pliego de cargos, se corrigen por parte del obligado los errores en la información suministrada y como consecuencia se ajusta a la solicitada, jurídicamente desaparece el hecho sancionable y la aplicación de la sanción por no informar resultaría improcedente, salvo cuando la información se presente de manera extemporánea.