OFICIO 65496

29 de septiembre de 2004

 

En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes, entre otras, las relacionadas  con el registro contable de las donaciones que reciben y realizan las entidades que pertenecen al régimen tributario especial, como los eventos en que las donaciones pueden ser tratadas como superávit de capital. Consulta igualmente sobre el presupuesto que fiscalmente se exige para que la donación sea deducible al determinar el excedente fiscal. 

 

Así, respecto de las inquietudes de carácter contable nos permitimos manifestarle que en razón de la competencia por ley asignada a este Despacho no es posible entrar a considerar aspectos relacionados con el referido tema, por lo que atendiendo a la naturaleza de la entidad,  recomendamos consultar la Circular Básica Contable y financiera 0013 de 2003 de la Supersolidaria, así como los pronunciamientos que sobre el tema ha emitido la misma entidad.

 

En lo relativo al aspecto fiscal, el artículo 356 y siguientes del Estatuto Tributario, precisan el tratamiento general dispuesto para  las entidades con régimen tributario especial. Acerca del tema le remitimos  copia del concepto número 039739 de junio 30 de 2004.

 

Respecto de las donaciones efectuadas por una entidad del régimen tributario especial y su aceptación fiscal, el artículo 8o del decreto 1514  de 1998, al modificar el parágrafo tercero  del artículo 5o del decreto 124 de 1997, dispuso:

 

"Parágrafo 3o, Las donaciones de las entidades pertenecientes al régimen especial, a otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen las actividades señaladas en los artículos 19 y 359 del estatuto tributario, o a personas naturales en cumplimiento de dichas actividades, constituyen una forma indirecta de ejecución del excedente o beneficio neto en dichas actividades. Para el efecto, en el acta de la asamblea general u órgano directivo que haga sus veces en la entidad, deberá dejarse constancia de la actividad o programas a los que se deben destinar las donaciones, las cuales deben cumplir los requisitos legales exigidos para las mismas."

 

De acuerdo con lo anterior, en la medida que la donación constituye una forma indirecta de la ejecución del excedente el cumplimiento del requerimiento allí previsto no por constituir una formalidad deja de ser el elemento probatorio necesario para su procedencia. Igualmente, al tratarse de una donación deben cumplirse los presupuestos de los artículo 125-1 y 125-2 del E.T., que a su tener literal prescriben:

 

Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:

 

1.       Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.

 

2.       Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.

 

3.       Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones. (Artículo adicionado Ley 6/92, art. 3)

 

Artículo 125-2. Modalidades de las donaciones. Las donaciones que dan derecho a deducción deben revestir las siguientes modalidades: 

 

1.       Cuando se done dinero, el pago debe haberse realizado por medio de cheque, tarjeta de crédito o a través de un intermediario financiero.

 

2.       Cuando se donen títulos valores, se estimarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores. Cuando se donen otros activos, su valor se estimará por el costo de adquisición más los ajustes por inflación efectuados hasta la fecha de la donación, menos las depreciaciones acumuladas hasta esa misma fecha. (Numeral Modificado Ley 383/97, art. 27)