CONCEPTO 65497

29 de septiembre de 2004

 

TEMA:

Procedimiento Tributario

 

DESCRIPTOR:

DEVOLUCION DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION PARA VIVIENDA DE INTERES SOCIAL

 

FUENTES FORMALES:

Decreto 1854 de 2001; Decreto 1243 de 2001; Decreto 975 de 2004;

Estatuto Tributario artículo 850.

PROBLEMA JURIDICO:

Para efectos de reconocer el derecho a devolución o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social, es procedente aplicar la definición de vivienda nueva contenida en el numeral 2.5 del artículo 1° del Decreto 975 de 2004?

TESIS JURIDICA:

Para efectos de reconocer el derecho a devolución o compensación del impuesto sobre las ventas por la adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social, debe aplicarse la definición de solución de vivienda contenida en el páragrafo del artículo 1° del Decreto 1854 de 2001 y no  la definición del Decreto 975 de 2004

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 49 de la Ley 633 de 2000, al modificar el artículo 850 del Estatuto Tributario establece  el derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social.

 

La norma es reglamentada por el decreto 1243 de 2001, que fija las condiciones que debe cumplir una construcción  de vivienda de interés social para tener derecho a la devolución o compensación del IVA,  así como los requisitos que deben anexarse a la solicitud.  El artículo 1° de este decreto, es modificado por el Decreto 1854 de 2001.

 

El parágrafo del artículo 1° del Decreto 1243 modificado por el decreto 1854 dice que: "Se entiende que cada solución de vivienda de interés social, además de los servicios públicos instalados, también contará con ducha, sanitarios, lavamanos, lavadero, cocina, lavaplatos, puertas, ventanas y vidrios.  El precio total de la vivienda, así descrito, no podrá exceder el precio máximo señalado en este artículo" (El texto en negrita es adicionado por el decreto 1854)

 

Por su parte el Decreto 975 de 2004, en su artículo 1° expresa que el objetivo del mismo es reglamentar el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas y en su numeral 2.5  define lo que ha de entenderse como soluciones de adquisición de vivienda nueva para efecto de aplicar el subsidio, así : "Las soluciones de adquisición de vivienda nueva a las que podrá aplicarse el subsidio familiar de vivienda de interés social deberán contemplar como mínimo, además del lote urbanizado, una edificación conformada por un espacio múltiple, cocina, lavadero o acceso a este, baño con sanitario, lavamanos y ducha; adicionalmente, deberán posibilitar el desarrollo posterior de la vivienda para incorporar dos espacios independientes para alcobas"

 

A primera vista puede concluirse que las normas citadas, si bien confluyen sobre un mismo objetivo: la vivienda de interés social, tienen propósitos diferentes y en consecuencia no se pueden aplicar indiscriminadamente en el campo tributario o de fomento.

 

En el  tema tributario, que es el que nos compete resolver, debe tenerse presente que los Decretos 1243 y 1854 citados tienen como propósito definir  las reglas que permitan determinar de una forma clara la base para el cálculo del IVA a  devolver  o compensar  a los constructores de vivienda de interés social  y de esta forma se cumplan los objetivos del beneficio tributario en los términos que fijo el legislador.

 

Es así como el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1243, adicionado por el Decreto 1854 relaciona una serie de elementos mínimos con que debe contar una construcción para efectos de considerarla vivienda de interés social y no otro tipo de construcción.  Esta es justamente la intención que se manifiesta en la modificación que hace el decreto 1854, al adicionar:  puertas, ventanas y vidrios; elementos que son inherentes a una casa de habitación y por tanto indispensables para su caracterización y diferenciación con otro tipo de construcciones.

 

Adicionalmente debe tenerse presente que el precio de la solución de vivienda nueva, al momento de su adquisición o adjudicación sea inferior o igual a (135) salarios mínimos legales mensuales, y que no se trate de una vivienda de estrato socioeconómico seis, para el caso de las viviendas urbanas.

 

En consecuencia, para efectos de reconocer el derecho a devolución o compensación del IVA por la adquisición de materiales destinados a la construcción de vivienda de interés social, es requisito fundamental que las viviendas cumplan con las especificaciones y características contempladas en artículo 1° del Decreto 1854 de 2001 y los demás requisitos  del Decreto 1243, por ser las normas especiales establecidas para el efecto.

 

CCS/CAPD