Oficio Nº  059403

08-09-2004

DIAN

 

Señor
GIOVANI GÓMEZ

Carrera 15 No. 33a-25 Sur

Bogotá, D.C.

 

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 56647 de 14/07/2004

 

Cordial saludo, señor Gómez:

 

En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con la firma de las declaraciones tributarias.

 

Al respecto me permito manifestarle que esta División es competente para fijar pautas para la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para pronunciarse sobre casos particulares.

 

Sin embargo a título informativo le comunico que el literal c del artículo 572 del Estatuto Tributario establece que los gerentes, administradores y en general los representantes legales, deben cumplir los deberes formales por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se debe informar de tal hecho a la Administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.

 

Así las cosas, las declaraciones tributarias de una persona jurídica deben ser firmadas por quien ejerza su representación legal de acuerdo con las normas vigentes o por quien se le haya delegado dicha responsabilidad.

 

Cuando una declaración tributaria no se presente firmada por quien debe cumplir el deber formal de declarar, la declaración se tiene por no presentada de conformidad con el literal d del artículo 580 del Estatuto Tributario.

 

Dicha inconsistencia puede corregirse siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 588 del Estatuto Tributario, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de veintitrés millones trescientos ochenta y tres mil pesos ($23.383.000). (Decreto 3804 de 2003).

 

 

Atentamente,

 

 

 

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe División de Normativa y doctrina Tributaria