DIARIO OFICIAL 45.913
CONCEPTO Nº 023795
27 de Abril de 2005


Consulta radicada bajo el número 98973 de 29/11/2004

Bogotá, D. C., 27 de abril de 2005

Area: Tributaria

Señor
OMAR ORLANDO MALDONADO GOMEZ
Carrera 4ª Nº 67-30 1er. piso
Bogotá, D. C.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 98973 de 29/11/2004

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Deducción por amortización de inversiones
Fuentes Formales E.T. artículos 142 y 143, Decreto 2649 de 1993, artículos 61 y 66


Problema jurídico

¿El crédito mercantil adquirido, es decir, el mayor valor pagado por un inversionista en la compra de acciones o cuotas partes de interés social, por encima de su valor patrimonial, es amortizable en los términos de los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario?

Tesis jurídica

El crédito mercantil adquirido, es decir, el mayor valor pagado por un inversionista en la compra de acciones o cuotas partes de interés social, por encima de su valor patrimonial, es parte del costo fiscal de la inversión y, como tal, no es amortizable en los términos de los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario.

Interpretación jurídica

El crédito mercantil adquirido es el monto adicional que paga un inversionista en la compra de acciones o cuotas partes de interés social, por encima de su valor patrimonial, como reconocimiento de atributos tales como el buen nombre, el personal idóneo, la reputación de crédito privilegiado o el control del ente económico, este último como resultado de una mayor participación en el negocio.

El artículo 66 del Decreto 2649 de 1993 se refiere al crédito mercantil como un intangible, entendiendo como tal un derecho o privilegio oponible a terceros. Por su parte, el Plan Unico de Cuentas para Comerciantes (Decreto 2650 de 1993), en el Capítulo III de Descripciones y dinámicas, señala que en la Cuenta 1605 Activo Intangible Crédito Mercantil, en lo concerniente al adquirido, se registra "el valor adicional pagado en la compra de un ente económico activo, sobre el valor en libros o sobre el valor calculado o convenido de todos los activos netos comprados, por reconocimiento de atributos especiales tales como el buen nombre, personal idóneo, reputación de crédito privilegiado, prestigio por vender mejores productos y servicios y localización favorable".

Asimismo, la Circular Conjunta número 007 de la Superintendencia de Valores y número 004 de la Superintendencia de Sociedades, del 30 de mayo de 1997, por medio de la cual se imparten instrucciones para efectos de la determinación, contabilización y amortización del crédito mercantil adquirido en la compra de inversiones, establece:

"Se conoce como `Crédito Mercantil Adquirido¿, el monto adicional pagado sobre el valor en libros en la compra de acciones o cuotas partes de interés social de un ente económico activo, si el inversionista tiene o adquiere el control sobre el mismo, de acuerdo con los presupuestos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
...
Al momento de efectuarse la inversión, se debe proceder a clasificar el monto del desembolso o negociación en lo que corresponda al valor de la inversión y al crédito mercantil adquirido.
...
El crédito mercantil adquirido, debe registrarse en la cuenta de intangibles correspondiente, de acuerdo con el Plan Unico de Cuentas que sea aplicable a cada ente económico.
Para efectos de determinar la suma que se contabilizará como crédito mercantil, al valor pagado por cada acción o cuota parte de interés social se le restará el valor intrínseco de las mismas, tomado al corte del mes inmediatamente anterior a aquel en el que se efectúa la transacción, el cual deberá ser informado al inversionista y estar debidamente certificado por el revisor fiscal o, en su defecto, por el contador público de la respectiva sociedad, en el evento de no estar obligada a tener revisor fiscal.
...
Con base en el tiempo estimado de explotación del intangible, el cual en todo caso no puede ser superior a diez años, debe procederse a la amortización del mismo, de acuerdo con métodos de reconocido valor técnico
". (Subrayado fuera de texto).

En estas condiciones, es claro el concepto de crédito mercantil y su tratamiento, para efectos estrictamente contables, como un intangible que se desliga o escinde del valor total de la inversión en acciones o cuotas de participación, para ser amortizado en un plazo no superior a diez años.
Ahora bien, para efectos tributarios y, concretamente, del impuesto sobre la renta, es imprescindible observar las normas que de manera especial se refieren a las inversiones amortizables. El artículo 142 del Estatuto Tributario trata el tema de la deducción por amortización de inversiones y establece como requisitos para que opere dicha deducción, en primer lugar, que se trate de inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio y, en segundo lugar, específicamente para el caso de los intangibles, que los mismos sean susceptibles de demérito.

El crédito mercantil adquirido, es decir, el valor pagado por el inversionista por encima del valor intrínseco de las acciones o cuotas partes de interés, como reconocimiento de atributos especiales entre los cuales está el tener la mayor participación o control del ente económico, no cumple con estos requisitos por cuanto no se trata de una inversión necesaria para los fines del negocio y porque no es un intangible susceptible de demérito. En efecto, ni la adquisición de acciones ni el crédito mercantil como parte de dicha adquisición son inversiones necesarias en una empresa; particularmente el crédito mercantil pagado por el control del ente económico, es decir, el que se deriva de una mayor participación accionaria, no guarda relación de causalidad con la renta del inversionista; la renta obtenida por el inversionista que adquiere el crédito mercantil, o sea, los dividendos o participaciones que en el futuro pueda generarle la inversión, es proporcional al monto de la misma pero no es mayor a la que proporcionalmente obtienen los socios minoritarios que no ejercen el control de la empresa. En este punto vale la pena destacar que el reconocimiento de la deducción por amortización de inversiones supone, como toda deducción en el impuesto sobre la renta, el cumplimiento de los requisitos generales consagrados en el artículo 107 del Estatuto Tributario, como son la relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad del gasto con la actividad productora de renta, los cuales no se cumplen en el caso de la amortización del crédito mercantil adquirido a través de la inversión en acciones.

Por otra parte, el crédito mercantil, por su naturaleza, no es un intangible que pueda ser considerado como susceptible de demérito; es decir, no se trata de un activo cuyo valor disminuya con el paso del tiempo, como ocurre, por ejemplo, con los activos depreciables, lo que impide que su amortización (autorizada para efectos contables) tenga efectos fiscales, debido a la restricción expresamente consagrada en el artículo 142 del Estatuto Tributario. En efecto, la citada disposición establece que solo es amortizable tributariamente el costo de los intangibles susceptibles de demérito.

De acuerdo con lo anterior, sin perjuicio de la aplicación, para efectos patrimoniales, de las normas tributarias que remiten a los sistemas especiales de valoración de inversiones (E.T., art. 272 y D. R. 2336 de 1995, art. 1º), es del caso concluir que el crédito mercantil adquirido a través de una inversión en acciones de una sociedad es parte del costo fiscal de la inversión y no es amortizable en los términos de los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario. En otras palabras, el costo de las acciones no es susceptible de dividirse cuando estas se adquieren; lo que se obtiene es un mayor valor patrimonial de la inversión que no es susceptible de amortización.

Para efectos de la determinación de la utilidad en la enajenación de acciones, el costo de las mismas comprende tanto su costo, como títulos nominativos, como el crédito mercantil pagado en su adquisición.


En los anteriores términos se aclara el Concepto número 091432 del 30 de diciembre de 2004 y el Concepto número 029658 del 28 de abril de 1998.

Atentamente,

El Jefe Oficina Jurídica,

Camilo Andrés Rodríguez Vargas.
(C.F.)