Oficio Nº 020193
12-04-2005
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número 4776 de 21/01/2005

En el escrito de la referencia consulta usted acerca de la vigencia del Concepto No. 067592 de octubre 17 de 2003, soportado en la Ley 788 de 2002; adicional mente solicita reconsiderar el mencionado concepto, teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 863 de 2003.

Al respecto me permito informarle que el Concepto No. 067592 de octubre 17 de 2003, del cual le anexo copia simple al presente, se emitió en vigencia de la Ley 788 de 2002, término durante el cual se ajustó a la interpretación que para el efecto imperaba en virtud del mandato normativo vigente.

Con ocasión de la expedición de la Ley 863 de 2003 se introducen algunas modificaciones al tema referido en el concepto por usted solicitado. Así, el Artículo 14 de la referida Ley al modificar el Artículo 499 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Artículo 1º del Decreto 3804 de 2003, dispuso a partir de su vigencia del cumplimiento de requisitos diferentes a los exigidos en vigencia de la Ley 788 de 2002, por consiguiente, es válido sostener que a partir de la vigencia de la Ley 863 de 2003, el Concepto No. 067592 de octubre 17 de 2003 se entiende modificado dadas las diferentes condiciones que se exigen a partir de lo dispuesto en el artículo 499 del Estatuto Tributario modificado por el Artículo 14 de la Ley 863 de 2003.

A efectos de dar alcance a su solicitud de reconsideración del mencionado concepto de octubre 17 de 2003, adjunto al presente me permito remitirle copia del Oficio No. 028011 de mayo 6 de 2004, en el cual se especifican los requisitos para pertenecer al Régimen Simplificado bajo los parámetros dispuestos en vigencia de la Ley 863 de 2003.

Atentamente


JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica