Oficio
Nº 020193
12-04-2005
DIAN
Ref: Consulta radicada bajo el número 4776 de 21/01/2005
En el escrito de la referencia consulta usted acerca de la vigencia del Concepto
No. 067592 de octubre 17 de 2003, soportado en la Ley 788 de 2002; adicional
mente solicita reconsiderar el mencionado concepto, teniendo en cuenta las
modificaciones introducidas por la Ley 863 de 2003.
Al respecto me permito informarle que el Concepto No. 067592 de octubre 17
de 2003, del cual le anexo copia simple al presente, se emitió en vigencia
de la Ley 788 de 2002, término durante el cual se ajustó a la
interpretación que para el efecto imperaba en virtud del mandato normativo
vigente.
Con ocasión de la expedición de la Ley 863 de 2003 se introducen
algunas modificaciones al tema referido en el concepto por usted solicitado.
Así, el Artículo 14 de la referida Ley al modificar el Artículo
499 del Estatuto Tributario, en concordancia con el Artículo 1º
del Decreto 3804 de 2003, dispuso a partir de su vigencia del cumplimiento
de requisitos diferentes a los exigidos en vigencia de la Ley 788 de 2002,
por consiguiente, es válido sostener que a partir de la vigencia de
la Ley 863 de 2003, el Concepto No. 067592 de octubre 17 de 2003 se entiende
modificado dadas las diferentes condiciones que se exigen a partir de lo dispuesto
en el artículo 499 del Estatuto Tributario modificado por el Artículo
14 de la Ley 863 de 2003.
A efectos de dar alcance a su solicitud de reconsideración del mencionado
concepto de octubre 17 de 2003, adjunto al presente me permito remitirle copia
del Oficio No. 028011 de mayo 6 de 2004, en el cual se especifican los requisitos
para pertenecer al Régimen Simplificado bajo los parámetros
dispuestos en vigencia de la Ley 863 de 2003.
Atentamente
JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica