Oficio Nº 022738
22 de Abril de 2005
 
 

Ref: Consulta radicada bajo el número 000157 de 03/03/2005

En el escrito de la referencia consulta usted si se pueden desconocer costos y gastos en aquellos casos en los que el vendedor, responsable inscrito en el régimen común del Impuesto sobre las Ventas, no cobre y no incluya el IVA en la factura, a pesar de tratarse de una operación gravada con el impuesto.

Al respecto me permito manifestarle que la obligación de expedir factura se cumple con la entrega del original conservando copia de la misma, con el lleno de los requisitos legales. Los requisitos que deben cumplir las facturas de conformidad con el artículo 617 del Estatuto Tributario son:

a) Estar denominada expresamente como factura de venta.

b) Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c) Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d) Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e) Fecha de su expedición.

f) Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g) Valor total de la operación.

h) El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i) Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

El artículo 771-2 del Estatuto Tributario dispone que para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requiere de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b, c, d, f y g del artículo 617 ibídem.

La factura o documento equivalente es un medio de prueba mediante el cual pueden demostrarse los hechos económicos; sin embargo para que con ella se soporten las partidas a las que se cree tener derecho, es necesario que se cumplan los requisitos mencionados. Ello significa que para el comprador o adquirente del bien o servicio respecto de quien no ha cumplido con la obligación de facturar con el lleno de los requisitos legales la consecuencia será la no aceptación de los costos, deducciones e impuestos descontables que pretendan soportarse con las facturas así expedidas.

Cabe anotar que el artículo 485 del Estatuto Tributario señala que los impuestos descontables son el impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios y el impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

Así las cosas de acuerdo con las normas citadas, si el IVA no ha sido facturado ni pagado, no puede solicitarse como impuesto descontable.

Por otra parte si el obligado está in cumpliendo la obligación de expedir factura o documento equivalente sin el lleno de los requisitos legales, será sancionado con la sanción prevista en el artículo 652 del Estatuto Tributario.

Es de anotar que sobre el tema esta Oficina se ha pronunciado en anteriores oportunidades, entre otros, con el concepto N° 013716 del 14 de septiembre de 1999, al resolver la pregunta N° 2, cuya copia se anexa para su conocimiento.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, hja publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año de 2001, a la cual puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica", dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica". También puede ser consultada en la División de Relatoría de esta Oficina ubicada en la carrera 8 N° 6-64, piso 6° de esta ciudad.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normatividad y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica