DIARIO OFICIAL 45.831

CONCEPTO Nº 007261

11-02-2005


Consulta radicada bajo el número 86224 de 21/10/2004.

Bogotá, D. C., 11 de febrero de 2005

Señor
RAFAEL JARAMILLO
Calle 152 número 49-50 IN. 9 AP. 502
Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 86224 de 21/10/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios.
Descriptores: Rentas de trabajo exentas.
Fuentes formales: Artículo 206 numeral 10 Estatuto Tributario.

Problema jurídico:

¿El límite mensual señalado por la ley para efecto de establecer el porcentaje de renta exenta de los pagos laborales es aplicable respecto de los pagos por concepto de indemnización o bonificación por retiro definitivo del trabajador?

Tesis jurídica:

Cuando se trata de pagos laborales por concepto de indemnizaciones o bonificaciones por retiro definitivo del trabajador que tienen su origen en una relación laboral o legal y reglamentaria, no es aplicable el límite mensual señalado por la ley para establecer la renta exenta.


Interpretación jurídica:

En materia de rentas exentas de trabajo, la regla general determina que están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, a menos que la ley los califique como exentos.

Es así como el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, señala que la renta laboral exenta equivale al veinticinco (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a cuatro millones doscientos setenta y ocho mil pesos $4.278.000 (valor año base 2004).

Sin lugar a dudas la intención del legislador fue calificar como renta exenta el veinticinco (25%) del valor total de los pagos laborales, aclarando que cuando se trate de pagos mensuales la exención debe limitarse al valor señalado por el Gobierno Nacional para cada año.

Tratándose del pago de una indemnización por terminación del contrato de trabajo o bonificación definitiva por retiro voluntario del trabajador, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 64 del Código Sustantivo de Trabajo, debe tenerse en cuenta que el número de años o de meses trabajados hacen parte de la referencia legal para su liquidación, desde el punto de vista estrictamente laboral, sin que ello signifique que para efectos de aplicar la limitación mensual establecida en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, el pago por concepto de indemnización o bonificación por retiro definitivo del trabajador involucre pagos mensuales.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que las indemnizaciones por terminación unilateral del contrato de trabajo o las bonificaciones por retiro voluntario y definitivo de un trabajador son por naturaleza pagos laborales provenientes de una relación laboral, legal o reglamentaria, es dable concluir que el veinticinco (25%) del valor total del pago debe ser considerado renta laboral exenta, sin que sea aplicable la limitante establecida en el mismo numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, la cual se refiere a pagos mensuales.

Finalmente, cabe recordar que en el caso de los servidores públicos, el artículo 27 de la Ley 488 de 1998, ordena:

"Artículo 27. Estarán exentas del impuesto sobre la renta las bonificaciones y/o indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales".

En los anteriores términos se aclara el aparte correspondiente del Concepto 035188 de 2003 (junio 19).
 


Atentamente,

Carlos Cerón Salamanca,
Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria.
(C.F.)