CONCEPTO Nº 035197
10 de Junio de 2005



Señor
EDGAR HERNÁN TORRES RUIZ
Gerente
Subsuelos S.A.
Carrera 7 # 156-80 Oficina 901
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 104080 de 14/12/2004

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DESCRIPTORES DEDUCCIÓN ESPECIAL POR NUEVAS INVERSIONES
FUENTES FORMALES E.T. art. 158-3.

PROBLEMA JURÍDICO:


Procede el beneficio de la deducción especial, consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, en el caso de las adiciones, mejoras o reparaciones efectuadas sobre activos fijos reales productivos del contribuyente?

TESIS JURÍDICA:

El beneficio de la deducción especial del 30%, consagrado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, no procede respecto de las adiciones, mejoras o reparaciones efectuadas sobre activos fijos reales productivos del contribuyente.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 158-3 del Estatuto Tributario señala:

"Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1° de enero de 2004.'

Por su parte, el Decreto Reglamentario 1766 de 2004, en su artículo 1° dispone:

"Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, podrán deducir en la determinación del Impuesto sobre la renta de los años gravables de 2004 a 2007, inclusive, por una sola vez en el período fiscal en el cual se adquiera, el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivamente realizadas en la adquisición de activos fijos reales productivos que se efectúen entre el 1" de enero de 2004 y el 31 de diciembre del año 2007.

Tanto la ley como la norma reglamentaria se refieren expresamente a las inversiones efectivamente realizadas en la adquisición de activos fijos reales productivos por parte del contribuyente. En estas circunstancias, es una condición esencial para acceder al beneficio de la deducción especial la adquisición, es decir, la incorporación de nuevos activos en el patrimonio de la empresa y no, simplemente, la reparación o mejora de los activos existentes.

Por lo anterior es claro que el valor de las erogaciones que corresponden a adiciones, mejoras o reparaciones, efectuadas con el propósito de mejorar la producción o aumentar la vida útil de los activos fijos reales productivos de propiedad del contribuyente, no tiene el carácter de inversión para efectos de la deducción especial consagrada en el artículo 158-3 del Estatuto tributario.


Atentamente,



CARLOS CERON SALAMANCA
Delegado División de Normatividad y Doctrina Tributaria