Oficio Nº 026421
10-05-2005
DIAN

Ref: Consulta radicada bajo el número 22837 de 30/03/2005

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1 del Decreto 1265 de 1999; por tanto bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Consulta usted si el Concepto No. 044788 del 31 de Mayo de 2001 se encuentra vigente.

El Concepto bajo análisis consagra como requisito para aceptar la deducción a los empleadores de lo pagado en bonos y tiquetes de alimentación para el trabajador o su familia, el pago de los aportes parafiscales; tesis concordante con los presupuestos de los artículos 387-1 y 108 del Estatuto Tributario, respectivamente.

Tal concepto se encuentra vigente, sin embargo en el caso de la remuneración de los aprendices no son necesarios los aportes parafiscales para que opere la deducción por salarios, aspecto tratado por este Despacho mediante el Concepto No. 003582 de enero 22 de 2004, del que se anexa copia para su conocimiento.

Es de anotar que los pagos de los aportes parafiscales en cabeza del empleador deben realizarse de manera anterior a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en los términos del artículo 664 del Estatuto Tributario, so pena del desconocimiento de esta deducción.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co <http://www.dian.qov.co>. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica